Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20444
2. En lo que respecta a convocatorias, éstas se efectuarán mediante correo
electrónico con una antelación mínima de 48 horas, a la fecha en que se lleve a cabo su
sesión.
CAPÍTULO VII
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 67 Gobernanza, buen gobierno y transparencia.
1. La FEDC aplicará la regulación relacionada con los aspectos de gobernanza,
buen gobierno y transparencia recogidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
2. En el Reglamento Interno de la FEDC se regularán los procedimientos a seguir
para la gestión de los posibles conflictos de intereses, abarcando la información que los
miembros de los diferentes órganos deben aportar, el procedimiento a seguir en caso
de detectarse algún conflicto de intereses y las consecuencias que conllevará el
incumplimiento de los preceptos de ese reglamento Interno en materia de conflicto de
intereses.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección primera.
Artículo 68.
Principios y procedimientos
Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria atribuye a los órganos de la FEDC las facultades de
investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas físicas y jurídicas sometidas
a la disciplina deportiva de la Federación, según sus competencias.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a la infracción o inobservancia de
las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la
Ley del Deporte, legislación complementaria y disposiciones de desarrollo, así como a
las reglas contenidas en los Estatutos de la FEDC y preceptos del código de disciplina
deportiva y normativa interna vigente de la Federación.
2. A estos efectos, son infracciones de las reglas del juego o competición las
acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o
perturben su normal desarrollo.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
4. El régimen disciplinario contenido en el presente título y en las normas de
desarrollo del mismo, se aplicará en todas las competiciones y actividades organizadas
por la FEDC.
5. Estarán sujetas a estas normas, las personas que formen parte de la propia
estructura orgánica de la Federación, deportistas y deportistas de apoyo, técnicos/as,
jueces/juezas y árbitros/as, personal directivo y de gestión y, en general, todas aquellas
personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva
correspondiente en el ámbito estatal.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20444
2. En lo que respecta a convocatorias, éstas se efectuarán mediante correo
electrónico con una antelación mínima de 48 horas, a la fecha en que se lleve a cabo su
sesión.
CAPÍTULO VII
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 67 Gobernanza, buen gobierno y transparencia.
1. La FEDC aplicará la regulación relacionada con los aspectos de gobernanza,
buen gobierno y transparencia recogidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
2. En el Reglamento Interno de la FEDC se regularán los procedimientos a seguir
para la gestión de los posibles conflictos de intereses, abarcando la información que los
miembros de los diferentes órganos deben aportar, el procedimiento a seguir en caso
de detectarse algún conflicto de intereses y las consecuencias que conllevará el
incumplimiento de los preceptos de ese reglamento Interno en materia de conflicto de
intereses.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección primera.
Artículo 68.
Principios y procedimientos
Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria atribuye a los órganos de la FEDC las facultades de
investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas físicas y jurídicas sometidas
a la disciplina deportiva de la Federación, según sus competencias.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a la infracción o inobservancia de
las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la
Ley del Deporte, legislación complementaria y disposiciones de desarrollo, así como a
las reglas contenidas en los Estatutos de la FEDC y preceptos del código de disciplina
deportiva y normativa interna vigente de la Federación.
2. A estos efectos, son infracciones de las reglas del juego o competición las
acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o
perturben su normal desarrollo.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
4. El régimen disciplinario contenido en el presente título y en las normas de
desarrollo del mismo, se aplicará en todas las competiciones y actividades organizadas
por la FEDC.
5. Estarán sujetas a estas normas, las personas que formen parte de la propia
estructura orgánica de la Federación, deportistas y deportistas de apoyo, técnicos/as,
jueces/juezas y árbitros/as, personal directivo y de gestión y, en general, todas aquellas
personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva
correspondiente en el ámbito estatal.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.