Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 20445
Principios.
1. Sólo podrán sancionarse aquellas conductas que estén contempladas por la
legislación vigente, los Estatutos o su normativa de desarrollo, como infracción de las
reglas de juego o las normas generales.
2. Un mismo hecho no puede ser objeto de más de un expediente disciplinario ni
llevar aparejada más de una sanción. No se considerará doble sanción la imposición de
una sanción accesoria a la principal.
3. Previa la imposición de una sanción, se deberá dar al infractor la posibilidad real
de ser oído.
4. Si se constata que una infracción pudiera ser constitutiva de delito, se paralizará
el procedimiento iniciado y se comunicará el hecho a la autoridad judicial.
5. No podrá corregirse ninguna conducta infractora ni imponerse sanción alguna,
sin que previamente se haya dado lugar a un expediente disciplinario, respetándose
durante su tramitación todas las normas establecidas al efecto.
6. Toda infracción deberá estar previamente tipificada en una norma y llevar,
asimismo aparejada una sanción.
7. En la adopción de una sanción se deberá guardar el principio de proporcionalidad.
8. Si a consecuencia de la publicación de una nueva normativa la sanción a aplicar
a una infracción se viere reducida, se le aplicará al infractor la norma más favorable a
sus intereses.
Artículo 71. Circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad. Prescripción.
1. El Código de disciplina deportiva contemplará las circunstancias modificativas de
la responsabilidad, tanto atenuantes como agravantes, estableciéndose entre éstas
últimas la reincidencia.
2. Asimismo, en el desarrollo reglamentario se establecerán reglas relativas a la
extinción de la responsabilidad y a la prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 72. Procedimientos.
La imposición de sanción a consecuencia de haberse cometido una infracción deberá
acomodarse, en función de la naturaleza de la conducta infractora, a uno de los
siguientes procedimientos:
a) Ordinario. La imposición de sanciones a las infracciones de las reglas de juego o
competición seguirá el procedimiento ordinario.
b) Extraordinario. La imposición de sanciones a las infracciones de las normas
generales deportivas seguirá el procedimiento extraordinario.
Artículo 73. Acumulación de expedientes.
Se podrán acumular diversos expedientes ordinarios o extraordinarios en uno sólo,
cuando haya identidad de sujetos y hechos.
Medidas cautelares.
En todo procedimiento, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrá
adoptar medidas cautelares siempre que ello no suponga un perjuicio irreparable y las
medidas sean proporcionadas a la infracción cometida.
Artículo 75.
Infracciones y sanciones.
Además de las conductas infractoras recogidas en el articulado de los presentes
Estatutos, serán corregibles disciplinariamente, las conductas catalogadas como
transgresoras en el Código de Disciplina Deportiva de la FEDC. Asimismo, se
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 20445
Principios.
1. Sólo podrán sancionarse aquellas conductas que estén contempladas por la
legislación vigente, los Estatutos o su normativa de desarrollo, como infracción de las
reglas de juego o las normas generales.
2. Un mismo hecho no puede ser objeto de más de un expediente disciplinario ni
llevar aparejada más de una sanción. No se considerará doble sanción la imposición de
una sanción accesoria a la principal.
3. Previa la imposición de una sanción, se deberá dar al infractor la posibilidad real
de ser oído.
4. Si se constata que una infracción pudiera ser constitutiva de delito, se paralizará
el procedimiento iniciado y se comunicará el hecho a la autoridad judicial.
5. No podrá corregirse ninguna conducta infractora ni imponerse sanción alguna,
sin que previamente se haya dado lugar a un expediente disciplinario, respetándose
durante su tramitación todas las normas establecidas al efecto.
6. Toda infracción deberá estar previamente tipificada en una norma y llevar,
asimismo aparejada una sanción.
7. En la adopción de una sanción se deberá guardar el principio de proporcionalidad.
8. Si a consecuencia de la publicación de una nueva normativa la sanción a aplicar
a una infracción se viere reducida, se le aplicará al infractor la norma más favorable a
sus intereses.
Artículo 71. Circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad. Prescripción.
1. El Código de disciplina deportiva contemplará las circunstancias modificativas de
la responsabilidad, tanto atenuantes como agravantes, estableciéndose entre éstas
últimas la reincidencia.
2. Asimismo, en el desarrollo reglamentario se establecerán reglas relativas a la
extinción de la responsabilidad y a la prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 72. Procedimientos.
La imposición de sanción a consecuencia de haberse cometido una infracción deberá
acomodarse, en función de la naturaleza de la conducta infractora, a uno de los
siguientes procedimientos:
a) Ordinario. La imposición de sanciones a las infracciones de las reglas de juego o
competición seguirá el procedimiento ordinario.
b) Extraordinario. La imposición de sanciones a las infracciones de las normas
generales deportivas seguirá el procedimiento extraordinario.
Artículo 73. Acumulación de expedientes.
Se podrán acumular diversos expedientes ordinarios o extraordinarios en uno sólo,
cuando haya identidad de sujetos y hechos.
Medidas cautelares.
En todo procedimiento, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrá
adoptar medidas cautelares siempre que ello no suponga un perjuicio irreparable y las
medidas sean proporcionadas a la infracción cometida.
Artículo 75.
Infracciones y sanciones.
Además de las conductas infractoras recogidas en el articulado de los presentes
Estatutos, serán corregibles disciplinariamente, las conductas catalogadas como
transgresoras en el Código de Disciplina Deportiva de la FEDC. Asimismo, se
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.