Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20446
establecerá en el Código, un catálogo de sanciones en relación con las conductas
infractoras.
Artículo 76.
Efectos de las sanciones.
Cuando por su extensión temporal una sanción no pueda aplicarse en todo o en
parte en una misma temporada deportiva, sus efectos se extenderán a la siguiente
temporada, hasta finalizar el plazo de la referida sanción.
Artículo 77. Reconocimiento y aplicación de resoluciones sancionadoras de otros
organismos.
1. La FEDC reconocerá y aplicará las sanciones adoptadas por federaciones
autonómicas a ella adscritas, siempre que éstas sean comunicadas en tiempo y forma.
2. Del mismo modo, las federaciones autonómicas se comprometen a aplicar las
sanciones adoptadas por el Comité de Disciplina de la FEDC, a aquellos/as deportistas,
guías o entrenadores/as que tomen parte en competiciones autonómicas, si no han
podido ser aplicadas en competiciones estatales.
3. La FEDC reconocerá y aplicará las sanciones que adopten o recaigan sobre
deportistas, guías o entrenadores/as por la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
Artículo 78.
Registro de sanciones.
La FEDC llevará un registro de sanciones, cuyo contenido será regulado en el
reglamento o Código de Disciplina Deportiva.
Artículo 79. Normativa aplicable.
En lo no recogido en el Reglamento disciplinario de la FEDC, devendrán aplicables,
según la naturaleza de las infracciones, los preceptos de la ley 39/2022, de 30 de
diciembre, reguladora del Deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; las normas de desarrollo de éstas y
cualquier otra norma que la sustituya o complemente.
Sección segunda.
Artículo 80.
Órganos disciplinarios
Denominación y competencias.
a) Jueces/juezas y árbitros/as. Durante el desarrollo de las competiciones y
pruebas podrán imponer sanciones inmediatas, de conformidad con el Código de
Disciplina Deportiva y el reglamento técnico de cada especialidad deportiva reconocida
por la FEDC.
b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo siguiente.
c) La presidencia ejecuta las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios,
una vez que hayan adquirido firmeza.
Artículo 81. Comité de competición y disciplina deportiva.
1. Los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva serán
designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estará
constituido por una presidencia y dos vocalías y podrá incluir criterios para designar
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
En el seno de la FEDC son órganos que ostentan potestad sancionadora en el
procedimiento disciplinario:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20446
establecerá en el Código, un catálogo de sanciones en relación con las conductas
infractoras.
Artículo 76.
Efectos de las sanciones.
Cuando por su extensión temporal una sanción no pueda aplicarse en todo o en
parte en una misma temporada deportiva, sus efectos se extenderán a la siguiente
temporada, hasta finalizar el plazo de la referida sanción.
Artículo 77. Reconocimiento y aplicación de resoluciones sancionadoras de otros
organismos.
1. La FEDC reconocerá y aplicará las sanciones adoptadas por federaciones
autonómicas a ella adscritas, siempre que éstas sean comunicadas en tiempo y forma.
2. Del mismo modo, las federaciones autonómicas se comprometen a aplicar las
sanciones adoptadas por el Comité de Disciplina de la FEDC, a aquellos/as deportistas,
guías o entrenadores/as que tomen parte en competiciones autonómicas, si no han
podido ser aplicadas en competiciones estatales.
3. La FEDC reconocerá y aplicará las sanciones que adopten o recaigan sobre
deportistas, guías o entrenadores/as por la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
Artículo 78.
Registro de sanciones.
La FEDC llevará un registro de sanciones, cuyo contenido será regulado en el
reglamento o Código de Disciplina Deportiva.
Artículo 79. Normativa aplicable.
En lo no recogido en el Reglamento disciplinario de la FEDC, devendrán aplicables,
según la naturaleza de las infracciones, los preceptos de la ley 39/2022, de 30 de
diciembre, reguladora del Deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; las normas de desarrollo de éstas y
cualquier otra norma que la sustituya o complemente.
Sección segunda.
Artículo 80.
Órganos disciplinarios
Denominación y competencias.
a) Jueces/juezas y árbitros/as. Durante el desarrollo de las competiciones y
pruebas podrán imponer sanciones inmediatas, de conformidad con el Código de
Disciplina Deportiva y el reglamento técnico de cada especialidad deportiva reconocida
por la FEDC.
b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo siguiente.
c) La presidencia ejecuta las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios,
una vez que hayan adquirido firmeza.
Artículo 81. Comité de competición y disciplina deportiva.
1. Los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva serán
designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estará
constituido por una presidencia y dos vocalías y podrá incluir criterios para designar
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
En el seno de la FEDC son órganos que ostentan potestad sancionadora en el
procedimiento disciplinario: