Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20447

suplentes para prevenir el caso de que se produzcan vacantes. Asumirá la secretaría
quien ostente la secretaría general de la FEDC, con voz y sin voto.
2. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDC impondrá en
primera instancia las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por
personas adscritas a la Federación, de conformidad con la legislación, los Estatutos y el
Código de Disciplina Deportiva.
3. El funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina Deportiva se
desarrollará en el código de disciplina deportiva de la Federación.
CAPÍTULO II
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 82. Actos sancionadores de naturaleza pública.
Son actos de la FEDC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 83.

Actos sancionadores de naturaleza privada.

Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEDC:

Artículo 84.

Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la FEDC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEDC cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEDC en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en esta ley.