Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 85.

Sec. III. Pág. 20448

Recurso ante la jurisdicción civil.

Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de
naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
Artículo 86. Sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
1. La FEDC dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de
conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho
sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la FEDC será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
CAPÍTULO III
Lucha contra el dopaje
Artículo 87.

Declaración.

La Federación Española de Deportes para Ciegos apuesta por los valores de
esfuerzo, superación, comportamiento ético y juego limpio, en todas las actividades
deportivas que programe.
Artículo 88. Ámbito subjetivo y objetivo.

a) Deportistas con licencia de la FEDC o habilitada por ésta.
b) Deportistas que participen en pruebas oficiales de ámbito estatal.
c) Deportistas internacionales que participen en competiciones oficiales.
d) Deportistas que hayan estado en posesión de la licencia, aun cuando no la
tuviesen al momento de iniciarse el procedimiento sancionador.
e) Deportistas que simulen abandonar la práctica deportiva.
f) Deportistas que hayan solicitado la licencia de la FEDC u homologada.
g) Guías y deportistas de apoyo.
h) Todas las personas recogidas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
de lucha contra el dopaje en el deporte.
3. Los deportistas, guías y deportistas de apoyo con licencia para participar en
competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los
controles de dopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de
cualquier organismo con competencias para ello.
4. La FEDC podrá realizar controles de dopaje en aquellas actividades deportivas
que no sean competición oficial, si así lo decide.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

1. Dentro de las acciones encaminadas a la protección de la salud en el deporte, se
encuentran aquéllas que tengan por finalidad la represión y la lucha contra las conductas
que supongan dopaje.
2. Estarán sujetos a las normas sobre control y represión del dopaje: