Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 89.

Sec. III. Pág. 20449

Regulación y procedimiento.

Las normas reguladoras de la represión del dopaje, así como el procedimiento a
seguir, se encuentran en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte o norma que la sustituya, así como en la normativa complementaria
y de desarrollo de dicha legislación que pudiera promulgarse.
CAPÍTULO IV
Medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia, conductas sexistas y contra
la intolerancia en el deporte
Artículo 90.

Posicionamiento.

1. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la
Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminaciones
por razones de discapacidad, raza, sexo u orientación sexual, posición social, política,
religiosa o ideológica.
2. La FEDC rechaza, por ser incompatible con el deporte, cualquier tipo de
violencia, incluida la verbal.
3. Las actividades que organiza la Federación deben ser un punto de encuentro
para los/las deportistas.
4. Todos/as los/as que conforman el círculo deportivo, respetarán los principios de
la ética, el derecho a la diferencia y a la diversidad.
5. El deporte debe fomentar el juego limpio, la convivencia, la integración e
inclusión social de las personas y, más específicamente, de las personas con
discapacidad visual, en una sociedad democrática y plural.
Artículo 91.

Objeto y ámbito.

1. Las normas del presente capítulo tienen por objeto, velar por que en las
competiciones oficiales que organiza la FEDC, no se produzcan manifestaciones de
violencia, xenofobia, racismo, segregación sexista, por razón de la discapacidad que
padezca una persona, o por ideología e intolerancia.
2. Estas normas se aplican a los directivos, personal administrativo, técnicos,
entrenadores, guías, deportistas y cualquier otra persona que se integre en las
actividades organizadas por la FEDC, sean de ámbito estatal, competiciones
internacionales o amistosas.
Artículo 92. Conceptos.
Son actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:

a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los
recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para
acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento
deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado.
b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de
transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o
leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen
de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos
violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas
participantes en el espectáculo deportivo.
c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión
en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados
para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto
desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

cve: BOE-A-2025-2851
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