Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20450
d) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
e) La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión
de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los
recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte en los que se pueda
desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a
la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución
significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo
o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o
competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.
f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o
tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la
violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas,
o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de
estas actividades.
Son actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:
a) La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión,
y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o
próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita
informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o
vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
b) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o
espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus
aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los
recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada
relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como
objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio,
humillante u ofensivo.
c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con
motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de
transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato
manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico,
geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad,
sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que
atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la
Constitución.
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos
deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se
puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición
de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o
intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o
social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual,
así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente
contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
e) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o
tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a
realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos,
en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar
a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.
f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o
tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas,
xenófobos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes
digitales con la misma finalidad.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20450
d) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
e) La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión
de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los
recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte en los que se pueda
desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a
la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución
significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo
o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o
competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.
f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o
tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la
violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas,
o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de
estas actividades.
Son actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:
a) La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión,
y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o
próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita
informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o
vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
b) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o
espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus
aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los
recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada
relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como
objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio,
humillante u ofensivo.
c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con
motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de
transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato
manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico,
geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad,
sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que
atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la
Constitución.
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos
deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se
puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición
de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o
intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o
social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual,
así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente
contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
e) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o
tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a
realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos,
en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar
a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.
f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o
tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas,
xenófobos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes
digitales con la misma finalidad.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
2.