Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 93.
Sec. III. Pág. 20451
Régimen sancionador y ámbito de aplicación.
La tipificación de las infracciones, la determinación de la responsabilidad y sus
causas modificativas y extintivas, el procedimiento y las sanciones a imponer, así como
la prescripción, se regularán en el Código de Disciplina Deportiva de la FEDC,
aplicándose supletoriamente lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 94. Suspensión de la actividad deportiva y desalojo total o parcial de la
instalación.
1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo
deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas
en este capítulo o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los
espectadores y asistentes, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba
podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la
legalidad.
2. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias
concurrentes persistiera la situación podrá acordarse solicitar del titular de la instalación,
que adopte las medidas oportunas para el desalojo del espectador o grupo de
espectadores que hubieren intervenido en los incidentes y la posterior continuación del
encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro
o juez deportivo, los representantes de los equipos contendientes, el representante de
la FEDC y el titular de la instalación. Los hechos se harán constar en la oportuna acta.
3. La suspensión se comunicará al público por medio de la megafonía, instándose
al voluntario desalojo de la instalación.
4. Para la adopción de esta medida se habrán de ponderar los siguientes
elementos:
a) El normal desarrollo de la competición.
b) La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el
público la orden de desalojo.
c) La gravedad de los hechos acaecidos.
CAPÍTULO V
De la prevención del acoso y abuso sexual
Artículo 95.
Objetivos.
a) Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre personas que
participen en las actividades de la FEDC, con independencia de la condición en la que lo
hagan.
b) Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso
y abuso sexual.
c) Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante
cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad.
d) Cumplir con la obligación impuesta a la FEDC por la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, de preservar la salud física y
psíquica de sus federados/as.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo último de las presentes normas es, promover entre las personas que
participen en las actividades de la FEDC la práctica deportiva en un marco de libertad.
Para ello se adoptarán las medidas oportunas para:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 93.
Sec. III. Pág. 20451
Régimen sancionador y ámbito de aplicación.
La tipificación de las infracciones, la determinación de la responsabilidad y sus
causas modificativas y extintivas, el procedimiento y las sanciones a imponer, así como
la prescripción, se regularán en el Código de Disciplina Deportiva de la FEDC,
aplicándose supletoriamente lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 94. Suspensión de la actividad deportiva y desalojo total o parcial de la
instalación.
1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo
deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas
en este capítulo o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los
espectadores y asistentes, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba
podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la
legalidad.
2. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias
concurrentes persistiera la situación podrá acordarse solicitar del titular de la instalación,
que adopte las medidas oportunas para el desalojo del espectador o grupo de
espectadores que hubieren intervenido en los incidentes y la posterior continuación del
encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro
o juez deportivo, los representantes de los equipos contendientes, el representante de
la FEDC y el titular de la instalación. Los hechos se harán constar en la oportuna acta.
3. La suspensión se comunicará al público por medio de la megafonía, instándose
al voluntario desalojo de la instalación.
4. Para la adopción de esta medida se habrán de ponderar los siguientes
elementos:
a) El normal desarrollo de la competición.
b) La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el
público la orden de desalojo.
c) La gravedad de los hechos acaecidos.
CAPÍTULO V
De la prevención del acoso y abuso sexual
Artículo 95.
Objetivos.
a) Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre personas que
participen en las actividades de la FEDC, con independencia de la condición en la que lo
hagan.
b) Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso
y abuso sexual.
c) Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante
cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad.
d) Cumplir con la obligación impuesta a la FEDC por la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, de preservar la salud física y
psíquica de sus federados/as.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo último de las presentes normas es, promover entre las personas que
participen en las actividades de la FEDC la práctica deportiva en un marco de libertad.
Para ello se adoptarán las medidas oportunas para: