Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 96.
Sec. III. Pág. 20452
Ámbito de aplicación.
1. Estas normas se aplican a los profesionales y deportistas federados, así como a
todas las personas que presten servicios para la Federación Española de Deportes para
Ciegos tales como guías, colaboradores/as, árbitros/as y jueces/juezas, entrenadores/as,
técnicos/as, médicos/as, fisioterapeutas, acompañantes, voluntarios/as, administrativos/as
y directivos/as-responsables.
2. Asimismo es de aplicación a las personas menores de edad y a los adultos,
contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, tomándose en consideración
la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 97. Conceptos.
Se considera acoso o abuso sexual, aquella o aquellas conductas tipificadas como
tal en la legislación vigente (artículos 178 a 194 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código
Penal), y en el protocolo de lucha contra la violencia sexual y el acoso sexual de la
FEDC, que se produzcan en el ámbito objetivo de actuación de la Federación, ya sea de
forma esporádica, ya continuada, siempre que se demuestre, bien su existencia, bien
indicios claros de que hayan podido producirse.
Artículo 98.
Protocolo de prevención y normas sancionadoras.
1. La FEDC dispondrá de un protocolo de prevención del acoso y abuso sexual en
el deporte, recogiendo en él cuantas medidas sean necesarias para alcanzar el objetivo
indicado.
2. La Federación integrará en el Código de disciplina deportiva la tipificación de
estas infracciones, las sanciones que se deban aplicar, el procedimiento a seguir y las
medidas cautelares.
TÍTULO V
Protección de la salud de los deportistas
Artículo 99.
Protección de la salud en el deporte.
Establecer un sistema de protección de la salud en el deporte es competencia del
Consejo Superior de Deportes.
La FEDC asumirá las obligaciones y compromisos que la legislación le asigne en
esta materia y los realizará con la mayor diligencia.
TÍTULO VI
Régimen económico
Del Patrimonio.
1. La FEDC tiene presupuesto y patrimonio propios destinados al cumplimiento de
su objeto, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que
se constituye.
2. El patrimonio de la FEDC estará integrado por los bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
3. El régimen económico-administrativo de la Federación se rige por los presentes
Estatutos y por el Reglamento Económico-Administrativo que los desarrolla, cuya
aprobación corresponde a la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 96.
Sec. III. Pág. 20452
Ámbito de aplicación.
1. Estas normas se aplican a los profesionales y deportistas federados, así como a
todas las personas que presten servicios para la Federación Española de Deportes para
Ciegos tales como guías, colaboradores/as, árbitros/as y jueces/juezas, entrenadores/as,
técnicos/as, médicos/as, fisioterapeutas, acompañantes, voluntarios/as, administrativos/as
y directivos/as-responsables.
2. Asimismo es de aplicación a las personas menores de edad y a los adultos,
contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, tomándose en consideración
la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 97. Conceptos.
Se considera acoso o abuso sexual, aquella o aquellas conductas tipificadas como
tal en la legislación vigente (artículos 178 a 194 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código
Penal), y en el protocolo de lucha contra la violencia sexual y el acoso sexual de la
FEDC, que se produzcan en el ámbito objetivo de actuación de la Federación, ya sea de
forma esporádica, ya continuada, siempre que se demuestre, bien su existencia, bien
indicios claros de que hayan podido producirse.
Artículo 98.
Protocolo de prevención y normas sancionadoras.
1. La FEDC dispondrá de un protocolo de prevención del acoso y abuso sexual en
el deporte, recogiendo en él cuantas medidas sean necesarias para alcanzar el objetivo
indicado.
2. La Federación integrará en el Código de disciplina deportiva la tipificación de
estas infracciones, las sanciones que se deban aplicar, el procedimiento a seguir y las
medidas cautelares.
TÍTULO V
Protección de la salud de los deportistas
Artículo 99.
Protección de la salud en el deporte.
Establecer un sistema de protección de la salud en el deporte es competencia del
Consejo Superior de Deportes.
La FEDC asumirá las obligaciones y compromisos que la legislación le asigne en
esta materia y los realizará con la mayor diligencia.
TÍTULO VI
Régimen económico
Del Patrimonio.
1. La FEDC tiene presupuesto y patrimonio propios destinados al cumplimiento de
su objeto, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que
se constituye.
2. El patrimonio de la FEDC estará integrado por los bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
3. El régimen económico-administrativo de la Federación se rige por los presentes
Estatutos y por el Reglamento Económico-Administrativo que los desarrolla, cuya
aprobación corresponde a la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.