Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20453

Artículo 101. Presupuesto.
1. La Federación Española de Deportes para Ciegos no podrá aprobar presupuestos
deficitarios, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.
2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la presidencia y refrendado
por la Junta Directiva, que lo elevará a la Comisión Delegada y ésta a la Asamblea
General (acompañado de un informe) para su aprobación.
3. Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, formuladas por la Junta
Directiva, deberán ser aprobadas por el Pleno de la Asamblea General, previo informe
de la Comisión Delegada.
Artículo 102.

Recursos.

Son recursos de la FEDC los siguientes:
a) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle.
b) Las subvenciones que la ONCE pueda otorgarle.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice.
d) Los beneficios derivados de los contratos que realice.
e) El importe a percibir por la cuota correspondiente a la licencia federativa de los
sujetos a su abono y, en su caso, lo que deba percibir de las Federaciones autonómicas.
f) En su caso, las cantidades que pudiera percibir de los participantes en competiciones,
cuando éstas se realicen en régimen de copago o por derechos de inscripción.
g) Los frutos, rentas e intereses obtenidos de su patrimonio.
h) Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de
cuentas financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.
i) Los préstamos o créditos que obtenga.
j) Las donaciones, premios legados y herencias, siempre que los dos últimos sean
aceptados a beneficio de inventario.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 103. Administración y Gestión de su Patrimonio y Presupuesto.

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o
su objeto social. El procedimiento y los criterios para realizar estas actuaciones se
desarrollarán en el Reglamento Económico-Administrativo de la FEDC.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa del
Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de
su presupuesto y rebase el período de mandato de la presidencia.
e) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las federaciones deportivas españolas.

cve: BOE-A-2025-2851
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1. La FEDC tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio y tendrá en cuenta las siguientes reglas: