Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20454

f) La FEDC se podrá someter anualmente a auditorías financieras y en su caso de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
g) A la realización de los fines federativos deberá ser destinado, al menos, el 70
por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los
ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados,
para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a
incrementar bien el «fondo social» o bien las reservas según acuerdo de la asamblea.
h) Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar
integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores,
de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los
tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este
cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
i) Las inversiones financieras temporales que realice la Federación deberán
someterse al Código de Conducta aprobado por los órganos de la Federación, así como
el Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre
de 1992 o cualquier otro que le sustituya.
j) Después de cada elección a la presidencia, la FEDC aprobará un plan de riesgo
relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
k) El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la FEDC. Los informes o documentos que resulten
de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
l) Con carácter anual, la FEDC elaboraría un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General, en el que se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el
apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al
Consejo Superior de Deportes.
m) Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la Junta
Directiva sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma
inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.
n) El Código de Buen Gobierno deberá constar, como mínimo, del establecimiento
de canales de denuncia, régimen sancionador sobre el incumplimiento de este y las
formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de Federación Española de Deportes para
Ciegos (FEDC), siendo necesarias dos firmas mancomunadas conjuntas, autorizadas
por la presidencia, para disponer de dichos fondos.
3. La Junta Directiva, a propuesta de la presidencia, podrá autorizar a éste a la
apertura y cancelación de cuentas corrientes a nombre de la FEDC.
TÍTULO VII

Artículo 104.

Libros.

Todos los libros registro de la FEDC podrán, cumpliendo la normativa vigente en
cada momento, plasmarse en soporte electrónico o telemático, para lo cual se autoriza a
la Presidencia a adoptar cuantas medidas sean necesarias.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

Régimen documental