Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20455
Artículo 105. Depósito de cuentas anuales.
Una vez aprobadas por la Asamblea General ordinaria las cuentas anuales que
formule la Junta Directiva, se procederá a su presentación, junto con el informe de
auditoría, en el registro habilitado al efecto en el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO VIII
Extinción
Artículo 106. Causas de extinción.
La FEDC se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General de la Federación adoptado por mayoría
absoluta y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otras federaciones.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 107.
Liquidación.
Una vez producida la liquidación, eventualmente, en caso de disolución de la FEDC,
el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a una entidad considerada como entidad
beneficiaria del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que
persigan fines de interés general, análogos a los de la Federación, determinándose dicha
entidad por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO IX
Modificación de Estatutos
Artículo 108.
Modificación de Estatutos.
1. La Propuesta para la modificación de Estatutos se formulará por la Asamblea
General a propuesta de la presidencia o del 15 por ciento de sus miembros.
2. La aprobación de la modificación requerirá la mayoría absoluta de los miembros
de la asamblea.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las federaciones de ámbito
autonómico han de entenderse referidas no sólo a las que integren exclusivamente a las
personas con discapacidad visual, sino también a las que integran a deportistas con
diferentes discapacidades, en las que la integración y representatividad se limitará al
colectivo de personas con discapacidad visual.
Disposición adicional segunda.
La FEDC recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes
Federaciones Españolas de Deportes para Personas con Discapacidad, tal como se
especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991, una Confederación
de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de
contribuir, en la medida que le corresponda, con la elaboración y presentación de los
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20455
Artículo 105. Depósito de cuentas anuales.
Una vez aprobadas por la Asamblea General ordinaria las cuentas anuales que
formule la Junta Directiva, se procederá a su presentación, junto con el informe de
auditoría, en el registro habilitado al efecto en el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO VIII
Extinción
Artículo 106. Causas de extinción.
La FEDC se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General de la Federación adoptado por mayoría
absoluta y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otras federaciones.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 107.
Liquidación.
Una vez producida la liquidación, eventualmente, en caso de disolución de la FEDC,
el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a una entidad considerada como entidad
beneficiaria del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que
persigan fines de interés general, análogos a los de la Federación, determinándose dicha
entidad por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO IX
Modificación de Estatutos
Artículo 108.
Modificación de Estatutos.
1. La Propuesta para la modificación de Estatutos se formulará por la Asamblea
General a propuesta de la presidencia o del 15 por ciento de sus miembros.
2. La aprobación de la modificación requerirá la mayoría absoluta de los miembros
de la asamblea.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las federaciones de ámbito
autonómico han de entenderse referidas no sólo a las que integren exclusivamente a las
personas con discapacidad visual, sino también a las que integran a deportistas con
diferentes discapacidades, en las que la integración y representatividad se limitará al
colectivo de personas con discapacidad visual.
Disposición adicional segunda.
La FEDC recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes
Federaciones Españolas de Deportes para Personas con Discapacidad, tal como se
especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991, una Confederación
de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de
contribuir, en la medida que le corresponda, con la elaboración y presentación de los
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.