Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20456
Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes.
Disposición adicional tercera.
La FEDC podrá publicar, a efectos informativos, circulares conteniendo información
sobre competiciones propias, de otras federaciones polideportivas o unideportivas en las
que puedan integrarse personas con discapacidad visual. Asimismo, podrá, utilizando su
página web, publicar cuantas notas informativas estime necesarias, sobre hechos
relevantes o conteniendo información general sobre el funcionamiento de la FEDC o
específica para una modalidad o especialidad deportiva.
Disposición adicional cuarta.
Se habilita a la secretaría general de la Federación a fin de que sea publicado en la
página web de la Federación la legislación esencial reguladora de la Federación que
deberá ser revisada periódicamente y, más específicamente, cuando se produzcan
cambios normativos esenciales, al objeto de actualizar su contenido.
Disposición adicional quinta.
La FEDC ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del
principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la
comunicación interna y externa de la Federación se utilice un lenguaje no sexista. Para
ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las
personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en
ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los
plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga
ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso
con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.
En aras al cumplimiento de dicho principio, la FEDC realizará un informe anual de
igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice, que será
elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. Este informe será de
carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los
estamentos miembros de la asamblea de la FEDC.
Asimismo, la FEDC cuenta con un protocolo de prevención y actuación para
situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo.
De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo
sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que
pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de
sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el
artículo 105 de la Ley del Deporte.
1. La FEDC podrá desarrollar un programa de voluntariado deportivo que permita
la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones en el área de
actuación de la actividad física y el deporte, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. A aquellas personas que desarrollen sus labores de voluntariado en el ámbito
descrito en el apartado anterior, les será aplicable el régimen recogido en dicha
Ley 45/2015, de 14 de octubre.
3. Las personas voluntarias deberán acreditar el conocimiento y formación
suficientes cuando les sean encomendadas tareas de carácter técnico, para lo que
la FEDC desarrollará programas formativos acordes a las tareas de carácter técnico
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20456
Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes.
Disposición adicional tercera.
La FEDC podrá publicar, a efectos informativos, circulares conteniendo información
sobre competiciones propias, de otras federaciones polideportivas o unideportivas en las
que puedan integrarse personas con discapacidad visual. Asimismo, podrá, utilizando su
página web, publicar cuantas notas informativas estime necesarias, sobre hechos
relevantes o conteniendo información general sobre el funcionamiento de la FEDC o
específica para una modalidad o especialidad deportiva.
Disposición adicional cuarta.
Se habilita a la secretaría general de la Federación a fin de que sea publicado en la
página web de la Federación la legislación esencial reguladora de la Federación que
deberá ser revisada periódicamente y, más específicamente, cuando se produzcan
cambios normativos esenciales, al objeto de actualizar su contenido.
Disposición adicional quinta.
La FEDC ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del
principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la
comunicación interna y externa de la Federación se utilice un lenguaje no sexista. Para
ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las
personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en
ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los
plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga
ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso
con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.
En aras al cumplimiento de dicho principio, la FEDC realizará un informe anual de
igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice, que será
elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. Este informe será de
carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los
estamentos miembros de la asamblea de la FEDC.
Asimismo, la FEDC cuenta con un protocolo de prevención y actuación para
situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo.
De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo
sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que
pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de
sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el
artículo 105 de la Ley del Deporte.
1. La FEDC podrá desarrollar un programa de voluntariado deportivo que permita
la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones en el área de
actuación de la actividad física y el deporte, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. A aquellas personas que desarrollen sus labores de voluntariado en el ámbito
descrito en el apartado anterior, les será aplicable el régimen recogido en dicha
Ley 45/2015, de 14 de octubre.
3. Las personas voluntarias deberán acreditar el conocimiento y formación
suficientes cuando les sean encomendadas tareas de carácter técnico, para lo que
la FEDC desarrollará programas formativos acordes a las tareas de carácter técnico
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.