Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20457
delegadas en el personal voluntario, incidiendo fundamentalmente en la gestión del
riesgo y la seguridad en los deportes en el medio natural.
Disposición transitoria única.
Hasta en tanto no sean adaptados al nuevo texto de los presentes Estatutos,
continuarán en vigor todos los reglamentos y normativas vigentes al momento de ser
publicados.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus
modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente
accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Disposición final segunda.
Derogación.
Mediante la aprobación del presente texto, quedan derogados los Estatutos de la
Federación Española de Deportes para Ciegos, aprobados por el Consejo Superior de
Deportes y publicados mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2016 y cuantos
otros textos precedentes hubieran sido dictados, así como las normas de desarrollo
dictadas por la FEDC que se opongan al contenido de los presentes Estatutos.
Disposición final tercera.
Autorización de modificación.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20457
delegadas en el personal voluntario, incidiendo fundamentalmente en la gestión del
riesgo y la seguridad en los deportes en el medio natural.
Disposición transitoria única.
Hasta en tanto no sean adaptados al nuevo texto de los presentes Estatutos,
continuarán en vigor todos los reglamentos y normativas vigentes al momento de ser
publicados.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus
modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente
accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Disposición final segunda.
Derogación.
Mediante la aprobación del presente texto, quedan derogados los Estatutos de la
Federación Española de Deportes para Ciegos, aprobados por el Consejo Superior de
Deportes y publicados mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2016 y cuantos
otros textos precedentes hubieran sido dictados, así como las normas de desarrollo
dictadas por la FEDC que se opongan al contenido de los presentes Estatutos.
Disposición final tercera.
Autorización de modificación.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X