Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20416
principios de funcionamiento democrático, respeto, igualdad y rechazo de la violencia en
el deporte, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la
discriminación o la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud,
orientación o identidad sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y
cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva,
fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana, la accesibilidad universal en la
práctica del deporte, la práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que
permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin
producir daño o riesgo.
4. En consonancia con el principio de igualdad, la FEDC garantiza un trato
igualitario entre todas las personas deportistas, con independencia de su sexo en
eventos y competiciones deportivos, así como en las condiciones en las que se
desarrolla la preparación física y asistencia médica entre deportistas y equipos
femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
Artículo 3.
Legislación y normativa aplicable.
1. En su funcionamiento, la FEDC se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre
del Deporte, La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje
en el deporte y las demás disposiciones estatales que le sean aplicables y normas
de desarrollo de éstas, así como las que de futuro puedan sustituir, modificar o
complementar la citada legislación.
2. A efectos informativos se podrá publicar en la página web federativa una tabla o
relación de normas aplicables, actualizándose cuando sea necesario.
3. Asimismo, la Federación se regirá por los presentes estatutos, por sus
reglamentos y por las demás normas de orden interno que se dicten, respetando la
legislación vigente y las disposiciones estatutarias que sean válidamente aprobadas
y publicadas por los órganos federativos competentes siguiendo el procedimiento
establecido en cada caso.
4. A estos efectos, la gestión de la Federación se regirá por las siguientes normas,
las cuales tienen fuerza vinculante:
5. La competencia y procedimiento para la adopción de los acuerdos y normas
internas se contempla en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento
interno.
6. Toda la normativa interna de la Federación, una vez aprobada, entrará en vigor
al día siguiente al de su publicación en la web, excepto cuando en el propio texto se
establezca un criterio diferente.
7. Asimismo, son de obligado cumplimiento las instrucciones que, en base al
principio organizativo, impartan los superiores jerárquicos.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
a) Los acuerdos de la Asamblea General de la Federación.
b) Los acuerdos de los diversos órganos colegiados de la Federación.
c) Las Normas Internas de Funcionamiento y las instrucciones impartidas por la
presidencia en su calidad de órgano de gobierno de la FEDC o en ejecución de los
acuerdos de las letras a) y b).
d) Los reglamentos y normativas que regulen las modalidades y especialidades
deportivas que la Federación gestiona en cada momento, aprobados por la Comisión
Delegada.
e) El Código de disciplina deportiva, en lo referente a régimen sancionador.
f) El Reglamento de funcionamiento interno.
g) Las normativas reguladoras de las diversas materias de índole no deportiva.
h) Las instrucciones que desarrollen aspectos particulares de las distintas
actividades de la FEDC.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20416
principios de funcionamiento democrático, respeto, igualdad y rechazo de la violencia en
el deporte, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la
discriminación o la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud,
orientación o identidad sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y
cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva,
fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana, la accesibilidad universal en la
práctica del deporte, la práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que
permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin
producir daño o riesgo.
4. En consonancia con el principio de igualdad, la FEDC garantiza un trato
igualitario entre todas las personas deportistas, con independencia de su sexo en
eventos y competiciones deportivos, así como en las condiciones en las que se
desarrolla la preparación física y asistencia médica entre deportistas y equipos
femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
Artículo 3.
Legislación y normativa aplicable.
1. En su funcionamiento, la FEDC se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre
del Deporte, La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje
en el deporte y las demás disposiciones estatales que le sean aplicables y normas
de desarrollo de éstas, así como las que de futuro puedan sustituir, modificar o
complementar la citada legislación.
2. A efectos informativos se podrá publicar en la página web federativa una tabla o
relación de normas aplicables, actualizándose cuando sea necesario.
3. Asimismo, la Federación se regirá por los presentes estatutos, por sus
reglamentos y por las demás normas de orden interno que se dicten, respetando la
legislación vigente y las disposiciones estatutarias que sean válidamente aprobadas
y publicadas por los órganos federativos competentes siguiendo el procedimiento
establecido en cada caso.
4. A estos efectos, la gestión de la Federación se regirá por las siguientes normas,
las cuales tienen fuerza vinculante:
5. La competencia y procedimiento para la adopción de los acuerdos y normas
internas se contempla en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento
interno.
6. Toda la normativa interna de la Federación, una vez aprobada, entrará en vigor
al día siguiente al de su publicación en la web, excepto cuando en el propio texto se
establezca un criterio diferente.
7. Asimismo, son de obligado cumplimiento las instrucciones que, en base al
principio organizativo, impartan los superiores jerárquicos.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
a) Los acuerdos de la Asamblea General de la Federación.
b) Los acuerdos de los diversos órganos colegiados de la Federación.
c) Las Normas Internas de Funcionamiento y las instrucciones impartidas por la
presidencia en su calidad de órgano de gobierno de la FEDC o en ejecución de los
acuerdos de las letras a) y b).
d) Los reglamentos y normativas que regulen las modalidades y especialidades
deportivas que la Federación gestiona en cada momento, aprobados por la Comisión
Delegada.
e) El Código de disciplina deportiva, en lo referente a régimen sancionador.
f) El Reglamento de funcionamiento interno.
g) Las normativas reguladoras de las diversas materias de índole no deportiva.
h) Las instrucciones que desarrollen aspectos particulares de las distintas
actividades de la FEDC.