Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 20417
Régimen fiscal aplicable.
1. Al ser una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla actividades de interés
general o declaradas por el Gobierno de la nación como de interés público, el régimen
fiscal aplicable a la Federación es el contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, o norma que la sustituya.
2. La FEDC podrá acogerse a cualquier otra norma estatal, autonómica o local que
pueda reportarle beneficios fiscales.
CAPÍTULO II
Fines, competencias, ámbito de actuación y representatividad
Artículo 5. Fines.
1.
Constituyen fines de la FEDC:
2. Para desarrollar sus actividades, la FEDC podrá suscribir acuerdos de
colaboración o convenios con otras federaciones de personas con discapacidad,
federaciones unideportivas, clubes deportivos o cualquier entidad pública o privada que
tenga la finalidad de promocionar, incentivar y desarrollar actividades deportivas que
puedan realizar las personas con discapacidad visual de manera específica o inclusiva.
3. La Federación podrá formar parte de organismos multifederacionales o
integrarse en confederaciones que en un futuro puedan surgir, siempre que dichas
entidades tengan fines análogos a los de la FEDC y esta inclusión no perjudique sus
intereses. El acuerdo deberá ser refrendado por una mayoría equivalente a las tres
quintas partes del número de miembros de la Asamblea General y deberá asegurar para
la FEDC una representatividad en los órganos de gobierno y de representación, acorde
con su aportación económica, número de competidores que aporte y resultados
obtenidos por éstos.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
a) El fomento y desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas
recogidas en los presentes Estatutos, que la FEDC gestiona en todo el territorio del
Estado.
b) Desarrollar, programar, calificar, reglamentar y organizar competiciones oficiales,
no oficiales, internacionales, estatales o de ámbito territorial inferior al estatal, en las
modalidades deportivas que gestione en cada momento. La ejecución de estas
actividades podrá realizarlas por sí sola o en colaboración con otras personas físicas o
jurídicas.
c) Apoyar a los deportistas adscritos a la FEDC para que puedan participar, tanto
en las actividades deportivas de deporte federado y no federado organizadas por la
Federación, como en aquellas otras celebradas en colaboración con otras federaciones
de personas con discapacidad o de deporte inclusivo en actividades organizadas por
federaciones unideportivas o absolutas o por la FEDC de forma conjunta con estas.
d) Realizar, por sí o a través de acuerdos de colaboración con otras personas
físicas o jurídicas, actividades de promoción y desarrollo del deporte base y del talento
para jóvenes valores, que permitan el acceso de éstos a la alta competición, en la propia
FEDC o en las federaciones unideportivas que gestionen la modalidad o especialidad
deportiva que practiquen.
e) La colaboración, participación o ejecución de acciones de fomento, actividades y
encuentros para la captación de nuevos deportistas, por sí sola o a través de convenios
con personas físicas o jurídicas, así como coadyuvar en este ámbito en tareas
desarrolladas por las federaciones autonómicas y delegaciones territoriales de la FEDC.
f) Cualquier otra actividad que, relacionada con las anteriormente citadas, facilite la
consecución de sus fines.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 20417
Régimen fiscal aplicable.
1. Al ser una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla actividades de interés
general o declaradas por el Gobierno de la nación como de interés público, el régimen
fiscal aplicable a la Federación es el contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, o norma que la sustituya.
2. La FEDC podrá acogerse a cualquier otra norma estatal, autonómica o local que
pueda reportarle beneficios fiscales.
CAPÍTULO II
Fines, competencias, ámbito de actuación y representatividad
Artículo 5. Fines.
1.
Constituyen fines de la FEDC:
2. Para desarrollar sus actividades, la FEDC podrá suscribir acuerdos de
colaboración o convenios con otras federaciones de personas con discapacidad,
federaciones unideportivas, clubes deportivos o cualquier entidad pública o privada que
tenga la finalidad de promocionar, incentivar y desarrollar actividades deportivas que
puedan realizar las personas con discapacidad visual de manera específica o inclusiva.
3. La Federación podrá formar parte de organismos multifederacionales o
integrarse en confederaciones que en un futuro puedan surgir, siempre que dichas
entidades tengan fines análogos a los de la FEDC y esta inclusión no perjudique sus
intereses. El acuerdo deberá ser refrendado por una mayoría equivalente a las tres
quintas partes del número de miembros de la Asamblea General y deberá asegurar para
la FEDC una representatividad en los órganos de gobierno y de representación, acorde
con su aportación económica, número de competidores que aporte y resultados
obtenidos por éstos.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
a) El fomento y desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas
recogidas en los presentes Estatutos, que la FEDC gestiona en todo el territorio del
Estado.
b) Desarrollar, programar, calificar, reglamentar y organizar competiciones oficiales,
no oficiales, internacionales, estatales o de ámbito territorial inferior al estatal, en las
modalidades deportivas que gestione en cada momento. La ejecución de estas
actividades podrá realizarlas por sí sola o en colaboración con otras personas físicas o
jurídicas.
c) Apoyar a los deportistas adscritos a la FEDC para que puedan participar, tanto
en las actividades deportivas de deporte federado y no federado organizadas por la
Federación, como en aquellas otras celebradas en colaboración con otras federaciones
de personas con discapacidad o de deporte inclusivo en actividades organizadas por
federaciones unideportivas o absolutas o por la FEDC de forma conjunta con estas.
d) Realizar, por sí o a través de acuerdos de colaboración con otras personas
físicas o jurídicas, actividades de promoción y desarrollo del deporte base y del talento
para jóvenes valores, que permitan el acceso de éstos a la alta competición, en la propia
FEDC o en las federaciones unideportivas que gestionen la modalidad o especialidad
deportiva que practiquen.
e) La colaboración, participación o ejecución de acciones de fomento, actividades y
encuentros para la captación de nuevos deportistas, por sí sola o a través de convenios
con personas físicas o jurídicas, así como coadyuvar en este ámbito en tareas
desarrolladas por las federaciones autonómicas y delegaciones territoriales de la FEDC.
f) Cualquier otra actividad que, relacionada con las anteriormente citadas, facilite la
consecución de sus fines.