Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20415

3. La FEDC gestiona, en su ámbito de actuación, las siguientes modalidades y
especialidades deportivas federadas:
Modalidad

Ajedrez.

Especialidad

Ajedrez.

Atletismo. Pista.
Atletismo. Ruta.
Fútbol.

Fútbol 5.

Fútbol.

Fútbol-Sala.

Goalball.

Goalball.

Judo.

Judo.

Natación. Natación.
Tiro.

Tiro con carabina.

4. Por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la FEDC podrá incluir nuevas
modalidades o especialidades o bien, podrá excluir alguna o algunas de las anteriormente
citadas.
Objeto social y principios rectores.

1. La FEDC tiene como objeto social el fomento, la organización, la reglamentación,
el desarrollo y la práctica deportiva de las personas con discapacidad visual, como
elemento socialmente inclusivo e integrador. Para ello, desarrollará su actividad en todo
el territorio nacional, que será federada en el caso de las modalidades y especialidades
deportivas recogidas en los presentes Estatutos y no federada para cualquier otra
modalidad o especialidad deportiva que la Asamblea General decida incluir en su
calendario deportivo con la finalidad de establecer las medidas de promoción y desarrollo
del deporte de base y la captación de talento, mediante el desarrollo de acciones que
potencien el crecimiento y evolución de las personas deportistas con ceguera o
deficiencia visual grave.
En el caso de las actividades federadas, podrán participar las personas que cumplan
los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para obtener licencia. En el caso
de las actividades de promoción de modalidades o especialidades no federadas, podrán
participar las personas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de
cada una de ellas.
Debido a las especiales dificultades de movilidad del colectivo al que se dirige
(personas con ceguera o con deficiencia visual grave), la FEDC tiene el objeto de
apoyarles en sus desplazamientos cuando estén relacionados con la práctica deportiva,
incluso mediante el traslado con vehículos propios, cedidos o alquilados.
En el caso de que se formalizara la integración de alguna modalidad o especialidad
deportiva del apartado 3 del artículo 1 en la correspondiente federación deportiva
española, a la que se refiere el artículo 6.3 de la Ley del Deporte, mediante la
suscripción previa del correspondiente convenio ratificado por las respectivas asambleas
generales, la FEDC asumirá la colaboración con dicha federación deportiva en las
labores de promoción y fomento del desarrollo de la práctica deportiva de personas con
ceguera o con discapacidad visual, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades
de deporte inclusivo o de promoción deportiva.
2. Son principios esenciales en el funcionamiento de la Federación, los de
autoorganización, representatividad y funcionamiento democrático.
3. La FEDC, en su gestión diaria, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia
en la gestión, racionalidad, jerarquía y prudencia contable. Además, observará los

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.