Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20414
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2851
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Deportes para Ciegos.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes para Ciegos, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto, régimen jurídico y fiscal
Denominación y naturaleza jurídica.
1. La Federación Española de Deportes para Ciegos, en adelante FEDC o la
Federación es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente que, al
amparo de lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se constituye
como Federación polideportiva de ámbito estatal que gestiona las modalidades y
especialidades deportivas para personas con discapacidad visual (en adelante también
personas con ceguera o deficiencia visual grave), que cumplan los requisitos exigidos en
los presentes Estatutos.
2. La FEDC es una Entidad de utilidad pública y sin fines lucrativos, lo que conlleva
el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter
general a las citadas entidades y, en especial, los previstos en la Ley del Deporte y su
normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20414
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2851
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Deportes para Ciegos.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes para Ciegos, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto, régimen jurídico y fiscal
Denominación y naturaleza jurídica.
1. La Federación Española de Deportes para Ciegos, en adelante FEDC o la
Federación es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente que, al
amparo de lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se constituye
como Federación polideportiva de ámbito estatal que gestiona las modalidades y
especialidades deportivas para personas con discapacidad visual (en adelante también
personas con ceguera o deficiencia visual grave), que cumplan los requisitos exigidos en
los presentes Estatutos.
2. La FEDC es una Entidad de utilidad pública y sin fines lucrativos, lo que conlleva
el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter
general a las citadas entidades y, en especial, los previstos en la Ley del Deporte y su
normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.