Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20338
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la FEBD adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
TÍTULO III
Estatutos personales. Los estamentos federativos
CAPÍTULO I
De los clubes
Artículo 13.
Los clubes.
1. Son Clubes de baile deportivo las asociaciones privadas con personalidad
jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por
objeto la promoción, el fomento u organización de una o varias especialidades deportivas
de baile deportivo, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación
en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial y que estén en disposición
de la correspondiente licencia emitida por la FEBD, para lo que deberán estar
previamente inscritos en la FEBD.
1 bis. Para inscribirse en la FEBD, los Clubes interesados deberán aportar la
siguiente documentación:
2. La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona
jurídica. A estos efectos el representante del Club será únicamente su presidente o la
persona que designe el Club, de acuerdo con su propia normativa.
3. Todos los clubes deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Público.
4. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
5. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán estar
inscritos en la Federación Española de Baile Deportivo y, además cumplir todos los
requisitos que para ello se establezcan legal y reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración de que en sus Estatutos se establece expresamente que se
reconocen y se acatan los Estatutos, Reglamentos y Códigos de la Federación Española
de Baile Deportivo y de la World Dance Sport Federation, o compromiso expreso de
incluir este reconocimiento, en caso de que sus Estatutos no lo prevean.
b) Declaración de cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones
de la FEBD, de la WDSF.
c) Declaración de cumplir la normativa técnico-deportiva de la FEBD, de la WDSF y
del resto de las federaciones internacionales que les afecte.
d) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la FEBD
y, en su caso, del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
e) Declaración de reconocer las diferentes competencias que le corresponden por
ley a la FEBD, en especial las de representación en el ámbito internacional,
correspondiendo a la FEBD, de forma única y exclusiva la representación internacional
del baile deportivo y de sus especialidades deportivas reconocidas.
f) Declaración de no estar afiliado ni pertenecer a organizaciones, asociaciones,
entidades, agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a
los intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en
general.
g) Declaración de no llevar a cabo actuaciones que perjudiquen a la FEBD y al
normal desarrollo de sus actividades.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20338
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la FEBD adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
TÍTULO III
Estatutos personales. Los estamentos federativos
CAPÍTULO I
De los clubes
Artículo 13.
Los clubes.
1. Son Clubes de baile deportivo las asociaciones privadas con personalidad
jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por
objeto la promoción, el fomento u organización de una o varias especialidades deportivas
de baile deportivo, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación
en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial y que estén en disposición
de la correspondiente licencia emitida por la FEBD, para lo que deberán estar
previamente inscritos en la FEBD.
1 bis. Para inscribirse en la FEBD, los Clubes interesados deberán aportar la
siguiente documentación:
2. La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona
jurídica. A estos efectos el representante del Club será únicamente su presidente o la
persona que designe el Club, de acuerdo con su propia normativa.
3. Todos los clubes deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Público.
4. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
5. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán estar
inscritos en la Federación Española de Baile Deportivo y, además cumplir todos los
requisitos que para ello se establezcan legal y reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración de que en sus Estatutos se establece expresamente que se
reconocen y se acatan los Estatutos, Reglamentos y Códigos de la Federación Española
de Baile Deportivo y de la World Dance Sport Federation, o compromiso expreso de
incluir este reconocimiento, en caso de que sus Estatutos no lo prevean.
b) Declaración de cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones
de la FEBD, de la WDSF.
c) Declaración de cumplir la normativa técnico-deportiva de la FEBD, de la WDSF y
del resto de las federaciones internacionales que les afecte.
d) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la FEBD
y, en su caso, del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
e) Declaración de reconocer las diferentes competencias que le corresponden por
ley a la FEBD, en especial las de representación en el ámbito internacional,
correspondiendo a la FEBD, de forma única y exclusiva la representación internacional
del baile deportivo y de sus especialidades deportivas reconocidas.
f) Declaración de no estar afiliado ni pertenecer a organizaciones, asociaciones,
entidades, agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a
los intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en
general.
g) Declaración de no llevar a cabo actuaciones que perjudiquen a la FEBD y al
normal desarrollo de sus actividades.