Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20339
6. La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a efecto a través de
las Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la FEBD, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se aprueben en cada momento.
7. Son obligaciones de los Clubes:
a) Cumplir la normativa de la FEBD y de las federaciones internacionales
correspondientes.
b) Transmitir a todos sus asociados, y principalmente a sus deportistas, las normas,
valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.
c) Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les
correspondan.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas selecciones nacionales,
así como participar en las programaciones anuales que la FEBD realice en preparación
de las competiciones internacionales.
e) Cuidar la formación deportiva y educativa de sus deportistas.
f) Adoptar todas las medidas que estén a su disposición para ayudar a la formación
académica de sus deportistas.
g) Adoptar todas las medidas que estén a su disposición para formar y educar a
sus deportistas, a sus técnicos, asociados, y demás personas que integren el club, en
contra del dopaje en el deporte, estableciendo una actitud de «tolerancia cero» contra el
dopaje.
h) Colaborar en la conservación del material federativo y de las instalaciones.
i) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y
cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.
j) No estar afiliado ni pertenecer a organizaciones, asociaciones, entidades,
agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a los
intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en general.
k) No llevar a cabo actuaciones que perjudiquen a la FEBD y al normal desarrollo
de sus actividades.
l) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las
normas federativas.
8. En caso de incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en
el apartado anterior, la licencia de los Clubes deportivos inscritos puede verse
suspendida temporal o definitivamente, así como su inscripción, mediante el
correspondiente procedimiento disciplinario.
9. Los Clubes tienen derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
b) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que les
correspondan reglamentariamente.
c) Recibir asistencia de la FEBD en las materias propias de ésta.
d) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás
normas federativas.
De los deportistas
Artículo 14.
Los Deportistas de baile deportivo.
1. Son deportistas federados, las personas físicas que practican el deporte del baile
deportivo en sus distintas especialidades y están en posesión de la correspondiente
licencia federativa.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20339
6. La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a efecto a través de
las Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la FEBD, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se aprueben en cada momento.
7. Son obligaciones de los Clubes:
a) Cumplir la normativa de la FEBD y de las federaciones internacionales
correspondientes.
b) Transmitir a todos sus asociados, y principalmente a sus deportistas, las normas,
valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.
c) Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les
correspondan.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas selecciones nacionales,
así como participar en las programaciones anuales que la FEBD realice en preparación
de las competiciones internacionales.
e) Cuidar la formación deportiva y educativa de sus deportistas.
f) Adoptar todas las medidas que estén a su disposición para ayudar a la formación
académica de sus deportistas.
g) Adoptar todas las medidas que estén a su disposición para formar y educar a
sus deportistas, a sus técnicos, asociados, y demás personas que integren el club, en
contra del dopaje en el deporte, estableciendo una actitud de «tolerancia cero» contra el
dopaje.
h) Colaborar en la conservación del material federativo y de las instalaciones.
i) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y
cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.
j) No estar afiliado ni pertenecer a organizaciones, asociaciones, entidades,
agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a los
intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en general.
k) No llevar a cabo actuaciones que perjudiquen a la FEBD y al normal desarrollo
de sus actividades.
l) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las
normas federativas.
8. En caso de incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en
el apartado anterior, la licencia de los Clubes deportivos inscritos puede verse
suspendida temporal o definitivamente, así como su inscripción, mediante el
correspondiente procedimiento disciplinario.
9. Los Clubes tienen derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
b) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que les
correspondan reglamentariamente.
c) Recibir asistencia de la FEBD en las materias propias de ésta.
d) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás
normas federativas.
De los deportistas
Artículo 14.
Los Deportistas de baile deportivo.
1. Son deportistas federados, las personas físicas que practican el deporte del baile
deportivo en sus distintas especialidades y están en posesión de la correspondiente
licencia federativa.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II