Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 20340
Los deportistas tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD.
b) La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la FEBD.
c) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.
d) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
e) La asistencia médico-sanitaria-deportiva, a través del seguro médico obligatorio
que se le suscriba y a un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra los
daños y perjuicios que el mismo pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la
práctica deportiva del baile deportivo, y hasta los límites establecidos
reglamentariamente.
f) Tener acceso a toda la información precisa y necesaria sobre los perjuicios del
dopaje en su salud, manteniendo en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia
cero» contra el dopaje.
g) Disfrutar de todos aquellos derechos que les confieran los Estatutos de las
respectivas Federaciones autonómicas de origen.
3.
Son obligaciones de los deportistas:
a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados.
b) Asistir a pruebas, cursos, convocatorias, charlas informativas instadas por la
FEBD, tendentes a la preparación o participación en competiciones de las selecciones
nacionales, así como participar en las programaciones anuales que la FEBD realice en
preparación de los Campeonatos del Mundo y competiciones internacionales.
c) Eludir cualquier práctica de dopaje y denunciar en su caso, a las autoridades
correspondientes, la incitación que un tercero pueda realizarles al mismo, manteniendo
en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia cero» contra el dopaje.
d) Durante el desarrollo de cada competición en la que se inscriban, los deportistas
ceden expresamente su nombre e imagen para la explotación de los derechos de
propiedad intelectual y audiovisuales, en cualquier formato.
e) Los deportistas autorizan expresamente la grabación de los campeonatos por
medio de fotografías, películas, televisión, internet mediante el sistema «streaming» u
otros medios, para darles el uso comercial que la FEBD considere oportuno, sin derecho
a contraprestación económica alguna.
f) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
CAPÍTULO III
De los técnicos
Los técnicos de la FEBD.
1. Tendrán la consideración de técnicos, las personas físicas con título reconocido
por la FEBD y las personas físicas con título oficial obtenido de conformidad con la
legislación vigente, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del baile
deportivo, a nivel de clubs, como de la propia FEBD y de las Federaciones Autonómicas
integradas en ella y que estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
2. Son derechos básicos de los Técnicos:
a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD, en los términos establecidos reglamentariamente.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente y de un seguro de responsabilidad
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 20340
Los deportistas tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD.
b) La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la FEBD.
c) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.
d) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
e) La asistencia médico-sanitaria-deportiva, a través del seguro médico obligatorio
que se le suscriba y a un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra los
daños y perjuicios que el mismo pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la
práctica deportiva del baile deportivo, y hasta los límites establecidos
reglamentariamente.
f) Tener acceso a toda la información precisa y necesaria sobre los perjuicios del
dopaje en su salud, manteniendo en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia
cero» contra el dopaje.
g) Disfrutar de todos aquellos derechos que les confieran los Estatutos de las
respectivas Federaciones autonómicas de origen.
3.
Son obligaciones de los deportistas:
a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados.
b) Asistir a pruebas, cursos, convocatorias, charlas informativas instadas por la
FEBD, tendentes a la preparación o participación en competiciones de las selecciones
nacionales, así como participar en las programaciones anuales que la FEBD realice en
preparación de los Campeonatos del Mundo y competiciones internacionales.
c) Eludir cualquier práctica de dopaje y denunciar en su caso, a las autoridades
correspondientes, la incitación que un tercero pueda realizarles al mismo, manteniendo
en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia cero» contra el dopaje.
d) Durante el desarrollo de cada competición en la que se inscriban, los deportistas
ceden expresamente su nombre e imagen para la explotación de los derechos de
propiedad intelectual y audiovisuales, en cualquier formato.
e) Los deportistas autorizan expresamente la grabación de los campeonatos por
medio de fotografías, películas, televisión, internet mediante el sistema «streaming» u
otros medios, para darles el uso comercial que la FEBD considere oportuno, sin derecho
a contraprestación económica alguna.
f) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
CAPÍTULO III
De los técnicos
Los técnicos de la FEBD.
1. Tendrán la consideración de técnicos, las personas físicas con título reconocido
por la FEBD y las personas físicas con título oficial obtenido de conformidad con la
legislación vigente, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del baile
deportivo, a nivel de clubs, como de la propia FEBD y de las Federaciones Autonómicas
integradas en ella y que estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
2. Son derechos básicos de los Técnicos:
a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD, en los términos establecidos reglamentariamente.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente y de un seguro de responsabilidad
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.