Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20341
civil frente a terceros, que cubra los daños y perjuicios que los mismos puedan ocasionar
a terceros como consecuencia de la práctica deportiva del baile deportivo, y hasta los
límites establecidos reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De los jueces
Artículo 16. De los jueces.
1. Son jueces, con las categorías que reglamentariamente se determinen, las
personas físicas que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa
representan la autoridad deportiva federativa, siendo los responsables de la valoración
técnica de los reglamentos que rigen de la competición deportiva.
2. Son derechos básicos de los jueces:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD, en los términos establecidos en el artículo 31, de los presentes Estatutos.
b) Disponer de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica
de la especialidad deportiva correspondiente y a un seguro de responsabilidad civil frente
a terceros, que cubra los daños y perjuicios que los mismos puedan ocasionar a terceros
como consecuencia de la práctica deportiva del baile deportivo, y hasta los límites
establecidos reglamentariamente.
c) Recibir atención deportiva de la organización federativa.
3. Son deberes básicos de los jueces:
a) Someterse a la disciplina de la FEBD.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la FEBD.
c) El conocimiento de la Reglamentación Técnico-Deportiva.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la FEBD.
4. La titulación de Juez de Categoría Nacional y Juez Nacional Especial, se
otorgará por la Federación Española de Baile Deportivo, por mediación de su Comité
Técnico de Jueces. La titulación de Juez Autonómico corresponderá otorgarla a las
Federaciones Autonómicos correspondientes, a través de sus respectivos Comités, en
colaboración con las entidades que tengan atribuida tal facultad, por las disposiciones
legales vigentes. Los cursos de acceso a la categoría de Juez serán convocados y
supervisados por el Comité Técnico de Jueces de la FEBD, para poder ser homologada
la categoría y permitir así participar, a criterio del citado Comité, en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
5. La FEBD colaborará con las Federaciones Autonómicas en las actividades
dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de los jueces.
1. Todos los miembros de los siguientes Estamentos (Deportistas, Técnicos y
Jueces), que forman la Asamblea General, deberán disponer de la correspondiente
licencia federativa.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos
proporcionados por los Estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en
los diversos ficheros de los que es titular la FEBD, que reúnen las medidas de seguridad
de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos
Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. De las disposiciones comunes a los diferentes estamentos (Deportistas,
Clubes, Técnicos y Jueces).
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20341
civil frente a terceros, que cubra los daños y perjuicios que los mismos puedan ocasionar
a terceros como consecuencia de la práctica deportiva del baile deportivo, y hasta los
límites establecidos reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De los jueces
Artículo 16. De los jueces.
1. Son jueces, con las categorías que reglamentariamente se determinen, las
personas físicas que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa
representan la autoridad deportiva federativa, siendo los responsables de la valoración
técnica de los reglamentos que rigen de la competición deportiva.
2. Son derechos básicos de los jueces:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
FEBD, en los términos establecidos en el artículo 31, de los presentes Estatutos.
b) Disponer de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica
de la especialidad deportiva correspondiente y a un seguro de responsabilidad civil frente
a terceros, que cubra los daños y perjuicios que los mismos puedan ocasionar a terceros
como consecuencia de la práctica deportiva del baile deportivo, y hasta los límites
establecidos reglamentariamente.
c) Recibir atención deportiva de la organización federativa.
3. Son deberes básicos de los jueces:
a) Someterse a la disciplina de la FEBD.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la FEBD.
c) El conocimiento de la Reglamentación Técnico-Deportiva.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la FEBD.
4. La titulación de Juez de Categoría Nacional y Juez Nacional Especial, se
otorgará por la Federación Española de Baile Deportivo, por mediación de su Comité
Técnico de Jueces. La titulación de Juez Autonómico corresponderá otorgarla a las
Federaciones Autonómicos correspondientes, a través de sus respectivos Comités, en
colaboración con las entidades que tengan atribuida tal facultad, por las disposiciones
legales vigentes. Los cursos de acceso a la categoría de Juez serán convocados y
supervisados por el Comité Técnico de Jueces de la FEBD, para poder ser homologada
la categoría y permitir así participar, a criterio del citado Comité, en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
5. La FEBD colaborará con las Federaciones Autonómicas en las actividades
dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de los jueces.
1. Todos los miembros de los siguientes Estamentos (Deportistas, Técnicos y
Jueces), que forman la Asamblea General, deberán disponer de la correspondiente
licencia federativa.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos
proporcionados por los Estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en
los diversos ficheros de los que es titular la FEBD, que reúnen las medidas de seguridad
de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos
Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. De las disposiciones comunes a los diferentes estamentos (Deportistas,
Clubes, Técnicos y Jueces).