Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20342
de dicho fichero es la FEBD. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la
de tramitar y gestionar licencias deportivas. Dichos datos únicamente serán cedidos y
transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los
fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la
FEBD, así como, en su caso, a patrocinadores de la FEBD, con el fin de realizar
acciones publicitarias sobre descuentos en material deportivo u otros, previa aceptación
por parte de los afiliados en su solicitud de licencia. Asimismo, la FEBD podrá realizar
envíos publicitarios, bien por la propia FEBD, bien a través de una empresa que la
Federación designe para los mismos, con el fin de informar a los federados sobre
promociones interesantes para los mismos, previa aceptación del federado en su
solicitud de licencia.
3. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en la sede de la FEBD, sita en la calle Martínez Aloy, número 3, bajo, 46007 de
Valencia (Red Coworking Valencia), así como en las oficinas operativas que la FEBD
disponga.
4. La adscripción e integración en la FEBD a través de la suscripción y renovación
de la licencia federativa, implica la aceptación expresa y libre asunción por parte de los
federados, de los siguientes efectos:
a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y
en la publicación de los resultados de ésta, aparezcan publicados sus datos referidos al
nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia, así como en su caso el
código WDSF.
b) Su autorización y consentimiento para la comunicación de sus datos referidos al
nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia o sociales, a países
sedes de competiciones internaciones de baile deportivo, que en algunos casos pueden
no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La
finalidad de esta comunicación es la de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad
organizadora para participar en esta competición.
c) Su autorización y consentimiento, para comunicar y ceder a la WDSF y a la
Agencia Estatal Antidopaje, los datos relativos a los controles de dopaje en los términos
previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de lo que dispongan los
compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, así como el
contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores
incoados, en su caso, como consecuencia de dichos controles.
d) Su autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado
sea sancionado, la FEBD publique en su página web (intranet), a efectos de que dicha
sanción sea conocida por todos los afiliados a la FEBD, los datos siguientes: nombre y
apellidos, precepto normativo infringido y la sanción.
e) Su autorización y consentimiento, para la publicación del ranking nacional o en el
listado de los diferentes estamentos.
Artículo 18. De la licencia y de las Competiciones Oficiales.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEBD, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente
en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo
caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20342
de dicho fichero es la FEBD. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la
de tramitar y gestionar licencias deportivas. Dichos datos únicamente serán cedidos y
transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los
fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la
FEBD, así como, en su caso, a patrocinadores de la FEBD, con el fin de realizar
acciones publicitarias sobre descuentos en material deportivo u otros, previa aceptación
por parte de los afiliados en su solicitud de licencia. Asimismo, la FEBD podrá realizar
envíos publicitarios, bien por la propia FEBD, bien a través de una empresa que la
Federación designe para los mismos, con el fin de informar a los federados sobre
promociones interesantes para los mismos, previa aceptación del federado en su
solicitud de licencia.
3. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en la sede de la FEBD, sita en la calle Martínez Aloy, número 3, bajo, 46007 de
Valencia (Red Coworking Valencia), así como en las oficinas operativas que la FEBD
disponga.
4. La adscripción e integración en la FEBD a través de la suscripción y renovación
de la licencia federativa, implica la aceptación expresa y libre asunción por parte de los
federados, de los siguientes efectos:
a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y
en la publicación de los resultados de ésta, aparezcan publicados sus datos referidos al
nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia, así como en su caso el
código WDSF.
b) Su autorización y consentimiento para la comunicación de sus datos referidos al
nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia o sociales, a países
sedes de competiciones internaciones de baile deportivo, que en algunos casos pueden
no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La
finalidad de esta comunicación es la de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad
organizadora para participar en esta competición.
c) Su autorización y consentimiento, para comunicar y ceder a la WDSF y a la
Agencia Estatal Antidopaje, los datos relativos a los controles de dopaje en los términos
previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de lo que dispongan los
compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, así como el
contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores
incoados, en su caso, como consecuencia de dichos controles.
d) Su autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado
sea sancionado, la FEBD publique en su página web (intranet), a efectos de que dicha
sanción sea conocida por todos los afiliados a la FEBD, los datos siguientes: nombre y
apellidos, precepto normativo infringido y la sanción.
e) Su autorización y consentimiento, para la publicación del ranking nacional o en el
listado de los diferentes estamentos.
Artículo 18. De la licencia y de las Competiciones Oficiales.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEBD, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente
en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo
caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39