Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20337

2. De apreciarse alguna de estas circunstancias, la Junta Directiva podrá incoar la
tramitación de un procedimiento de desintegración, en caso de que la respectiva
Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o
incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la FEBD.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud
de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la
Asamblea General de la FEBD.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión
compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el
Secretario y otro el Vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la FEBD.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar
medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y jueces de la respectiva
Comunidad Autónoma integrados en la FEBD no vean perjudicada su participación en
actividades y/o competiciones oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada,
concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte
las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora
para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus
conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el
archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de
desintegración.
8. Para la aprobación, por parte de la Asamblea General de la FEBD, de la
desintegración de una Federación Autonómica, será necesario el voto favorable de la
mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria en la
que se lleve a cabo la votación.
9. En caso de que la Asamblea General de la FEBD apruebe la desintegración de
una Federación Autonómica integrada, dicho acuerdo implicará la modificación del
artículo 6.2 de los Estatutos de la FEBD y será debidamente notificado a la Federación
Autonómica afectada.
Artículo 12 ter. Convenio de integración.
Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas, las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes estatutos.
El convenio de integración entre la FEBD y las federaciones autonómicas fijará los
plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la
licencia.
Artículo 12 quater. Sistema para la solución de conflictos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEBD y las Federaciones
autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
infracción disciplinaria ni de causa de desintegración, se someterán, en primera
instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial alternativo o plantearse
ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer

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