Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20336
2. Trasladarán, también, a la FEBD, sus normas estatutarias y reglamentarias.
3. Así mismo darán cuenta a la FEBD de las altas y bajas de sus clubes afiliados,
deportistas, jueces y técnicos.
4. Comunicarán y darán traslado a la FEBD, con anterioridad al 31 de diciembre de
cada año, del contenido de las Pólizas que por asistencia médico-sanitaria suscriban
para el año siguiente, en cumplimiento del RD 849/1993 de 4 de junio, así como de las
Pólizas que por Responsabilidad Civil Extracontractual, formalicen para dar cobertura a
la práctica y organización del deporte del baile deportivo por parte de sus afiliados y por
la propia Federación de ámbito autonómico, que deberán cubrir los mínimos económicos
que se establezcan en la reglamentación técnico-deportiva de la FEBD.
Artículo 11. Obligaciones económicas respecto de la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
1. Las Federaciones integradas en la FEBD deberán satisfacer a ésta las cuotas
que, en su caso, establezca la misma por la organización de competiciones de ámbito
estatal y, asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones, la FEBD controlará las subvenciones que
aquéllas reciban de ella o a través de ella.
Artículo 12.
Funciones de la FEBD.
1. La FEBD, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 a 11 de los presentes
Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la FEBD en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el baile deportivo, dentro de su ámbito territorial,
mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la
FEBD.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones de carácter autonómico dentro
de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
afiliados y en el ámbito territorial de la CCAA correspondiente.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la FEBD, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
Artículo 12 bis. Desintegración de Federaciones Autonómicas.
– Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el título II de los presentes
Estatutos.
– Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea
General de la FEBD.
– Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Federación
Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de estos estatutos.
– Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte
la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus
familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
– Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la FEBD,
establecido en el artículo 48.4 de la Ley 39/2022, del Deporte.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
1. Una Federación Autonómica integrada en la FEBD podrá ser objeto de
desintegración de la Federación Española de Baile Deportivo cuando:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20336
2. Trasladarán, también, a la FEBD, sus normas estatutarias y reglamentarias.
3. Así mismo darán cuenta a la FEBD de las altas y bajas de sus clubes afiliados,
deportistas, jueces y técnicos.
4. Comunicarán y darán traslado a la FEBD, con anterioridad al 31 de diciembre de
cada año, del contenido de las Pólizas que por asistencia médico-sanitaria suscriban
para el año siguiente, en cumplimiento del RD 849/1993 de 4 de junio, así como de las
Pólizas que por Responsabilidad Civil Extracontractual, formalicen para dar cobertura a
la práctica y organización del deporte del baile deportivo por parte de sus afiliados y por
la propia Federación de ámbito autonómico, que deberán cubrir los mínimos económicos
que se establezcan en la reglamentación técnico-deportiva de la FEBD.
Artículo 11. Obligaciones económicas respecto de la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
1. Las Federaciones integradas en la FEBD deberán satisfacer a ésta las cuotas
que, en su caso, establezca la misma por la organización de competiciones de ámbito
estatal y, asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones, la FEBD controlará las subvenciones que
aquéllas reciban de ella o a través de ella.
Artículo 12.
Funciones de la FEBD.
1. La FEBD, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 a 11 de los presentes
Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la FEBD en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el baile deportivo, dentro de su ámbito territorial,
mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la
FEBD.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones de carácter autonómico dentro
de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
afiliados y en el ámbito territorial de la CCAA correspondiente.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la FEBD, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
Artículo 12 bis. Desintegración de Federaciones Autonómicas.
– Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el título II de los presentes
Estatutos.
– Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea
General de la FEBD.
– Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Federación
Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de estos estatutos.
– Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte
la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus
familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
– Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la FEBD,
establecido en el artículo 48.4 de la Ley 39/2022, del Deporte.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
1. Una Federación Autonómica integrada en la FEBD podrá ser objeto de
desintegración de la Federación Española de Baile Deportivo cuando: