Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 20335

Integración en la FEBD.

1. Para la participación de sus afiliados en actividades o competiciones de ámbito
estatal o internacional, las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la
FEBD, mediante solicitud por escrito, previo acuerdo en tal sentido, adoptado por el
órgano de gobierno que corresponda, según sus Estatutos, y que se elevará a la FEBD,
acompañada de un ejemplar de sus Estatutos, en los cuales se reconozcan y acaten,
como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos y reglamentos, así como los Códigos
de las FEBD, de la WDSF, con declaración expresa de acatamiento a las
determinaciones, normas y reglamentos que se adopten en el ejercicio de las
competencias federativas contempladas en los presentes Estatutos.
2. Deberán aportar la siguiente documentación:
a) Declaración de que en sus Estatutos se establece expresamente que se
reconocen y se acatan los Estatutos, Reglamentos y Códigos de la Federación Española
de Baile Deportivo y de la World Dance Sport Federation, o compromiso expreso de
incluir este reconocimiento, en caso de que sus Estatutos no lo prevean.
b) Declaración de cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones
de la FEBD, de la WDSF.
c) Declaración de cumplir la normativa técnico-deportiva de la FEBD, de la WDSF y
del resto de las federaciones internacionales que les afecte.
d) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la FEBD
y, en su caso, del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
e) Declaración de reconocer las diferentes competencias que le corresponden por
ley a la FEBD, en especial las de representación en el ámbito internacional,
correspondiendo a la FEBD, de forma única y exclusiva la representación internacional
del baile deportivo y de sus especialidades deportivas reconocidas.
3.

Acordada la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

4. No podrá existir Delegación Territorial de la FEBD en el ámbito de una
Federación Autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada, la FEBD
podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que
habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona
cuyo nombramiento y cese compete a la presidencia.
Artículo 10.

Coordinación de las Federaciones de ámbito autonómico con la FEBD.

1. Las Federaciones integradas en la FEBD deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular,
estando sujetas a sus propias responsabilidades.
b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la FEBD, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso,
sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal o supra autonómico, será en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte,
en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva Estatal, en
los presentes Estatutos, en los Códigos técnicos deportivos y en el Reglamento de
Régimen Disciplinario, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en
los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FEBD, ostentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.