Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20334

TÍTULO II
Organización territorial. Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 6. Organización territorial de la FEBD.
1. La organización territorial de la FEBD se ajusta a la del Estado, en Comunidades
Autónomas y Delegaciones Territoriales.
2. En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de
ámbito autonómico:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Federación Aragonesa de Baile Deportivo.
Federación Catalana de Ball Esportiu.
Federación de Ball Esportiu de la Comunidad Valenciana.
Federación Balear de Ball Esportiu.
Federación Extremeña de Baile Deportivo.
Federación Gallega de Baile Deportivo.

3. En estos momentos, la FEBD está también integrada por las siguientes
Delegaciones Territoriales:
a) Delegación Territorial de Madrid.
b) Delegación Territorial de Castilla La Mancha.
c) Delegación Territorial de Andalucía.
d) Delegación Territorial de Navarra.
e) Delegación Territorial del País Vasco.
4. Aquellas Federaciones Autonómicas que a partir de la aprobación de estos
estatutos se constituyan e inscriban en sus registros públicos correspondientes, así
como las Delegaciones Territoriales que, en ausencia de aquéllas queden establecidas,
se incorporarán e integrarán a la FEBD en los términos y condiciones que en estos
Estatutos se establecen, y sus derechos y obligaciones nacerán independientemente de
que se modifique o no este artículo.
Artículo 7.

Las Federaciones de ámbito autonómico.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma de pertenencia, por sus Estatutos
y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, por parte de las Federaciones Autonómicas se deberá reconocer
expresamente a la FEBD tanto las competencias que le son propias, como las públicas
de carácter administrativo que le correspondan, en uno y otro caso, en virtud de lo que
establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas,
los presentes Estatutos y la WDSF.
Cumplimiento de las normas de la FEBD.

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias y reglamentarias, en lo que sea
necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEBD
sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les
delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones
disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.