Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20333

auxiliares, cuya titulación se requiera a los clubes que participen en competiciones
nacionales o internacionales y desarrollar programas de tecnificación deportiva.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Promover y organizar actividades deportivas dirigidas al público, así como
fomentar el desarrollo de la práctica deportiva, o inclusive social, del baile deportivo en la
sociedad española, a cualquier nivel, así como velar por la seguridad de sus federados.
i) Contratar al personal laboral, profesional y entidades que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a sus federados.
j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la
WDSF, del resto de federaciones internacionales a las que pertenezca y los suyos
propios.
k) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico y
técnico-deportivo.
l) Llevar a cabo y mantener las relaciones deportivas internacionales, procurando la
máxima representación del baile deportivo español en los estamentos internacionales.
m) La promoción de la ética deportiva y del «juego limpio», velando por la pureza
en las competiciones deportivas.
n) Velar por el cumplimiento de la reglamentación nacional e internacional sobre la
prevención, control y represión del uso de sustancias, métodos y grupos farmacológicos
prohibidos, estableciendo una actitud de «tolerancia cero» contra el dopaje.
o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.
p) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo 50 de la ley del deporte, dentro de las competencias que le son propias.
q) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la FEBD.
Artículo 5. Competencias ejercidas por delegación del Consejo Superior de Deportes.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la
FEBD, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la FEBD en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus
disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39