Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 20332
Miembros de la organización federativa.
1. La FEBD está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, clubes
deportivos, deportistas, técnicos, jueces, organizadores y asociaciones debidamente
legalizadas conforme a la legislación española que voluntariamente deseen integrarse en
la FEBD.
2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, asociaciones y escuelas de
baile, promuevan, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del baile deportivo, en
cualquiera de sus manifestaciones o especialidades, baile deportivo adaptado o
paralímpico.
3. El baile deportivo profesional, se agrupa en el Comité de Baile Deportivo
Profesional, órgano que opera con la cobertura jurídica de la FEBD y que goza de
reglamentación propia, aunque está sujeto a las decisiones que tome la FEBD.
Artículo 3.
Ámbito de actuación.
1. La Federación Española de Baile Deportivo, dentro de su ámbito de
competencias y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito
autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo,
sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.
2. En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que
forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes, los deportistas, entrenadores, jueces y demás personas físicas o jurídicas
integradas en la Federación, oficiales, voluntariado, cuando actúen dentro del ámbito
competencial de la Federación Española de Baile Deportivo.
Artículo 4.
Competencias de la FEBD.
a) Ejercer la potestad de reglamentar el deporte del baile deportivo.
b) Controlar, organizar y tutelar las competiciones oficiales de ámbito estatal,
internacional y aquellas que tengan un ámbito supra autonómico y que se incluyan en el
calendario anual aprobado por la Asamblea General de la FEBD.
c) La organización de los Campeonatos de España y de la Copa del Rey, de las
Copas y Open de España y de la Liga de Baile deportivo, de las que figuren en el
calendario oficial aprobado por la Asamblea General y de los que la FEBD es la titular y
la propietaria exclusiva, pudiendo, no obstante, delegar la organización de dichas
competiciones oficiales en las federaciones autonómicas y organizadores de reconocido
prestigio.
d) La autorización y control técnico de todas las competiciones oficiales que afecten
a más de una Comunidad Autónoma, así como todas las que tengan carácter nacional o
internacional, aunque se desarrollen dentro del territorio de una misma Comunidad.
e) Ostentar la representación de la WDSF en España, así como la de España en
actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del
territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la FEBD, designar los deportistas,
entrenadores, jueces y demás miembros que han de integrar las distintas selecciones
nacionales.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los jueces, así
como a los técnicos, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a la FEBD, como
actividad propia, la promoción, el gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación del baile deportivo español, en todas sus especialidades y
manifestaciones, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y
campeonatos de ámbito estatal, supra autonómico e internacional que se celebren en
territorio español. En su virtud, es propio de la FEBD:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 20332
Miembros de la organización federativa.
1. La FEBD está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, clubes
deportivos, deportistas, técnicos, jueces, organizadores y asociaciones debidamente
legalizadas conforme a la legislación española que voluntariamente deseen integrarse en
la FEBD.
2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, asociaciones y escuelas de
baile, promuevan, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del baile deportivo, en
cualquiera de sus manifestaciones o especialidades, baile deportivo adaptado o
paralímpico.
3. El baile deportivo profesional, se agrupa en el Comité de Baile Deportivo
Profesional, órgano que opera con la cobertura jurídica de la FEBD y que goza de
reglamentación propia, aunque está sujeto a las decisiones que tome la FEBD.
Artículo 3.
Ámbito de actuación.
1. La Federación Española de Baile Deportivo, dentro de su ámbito de
competencias y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito
autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo,
sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.
2. En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que
forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes, los deportistas, entrenadores, jueces y demás personas físicas o jurídicas
integradas en la Federación, oficiales, voluntariado, cuando actúen dentro del ámbito
competencial de la Federación Española de Baile Deportivo.
Artículo 4.
Competencias de la FEBD.
a) Ejercer la potestad de reglamentar el deporte del baile deportivo.
b) Controlar, organizar y tutelar las competiciones oficiales de ámbito estatal,
internacional y aquellas que tengan un ámbito supra autonómico y que se incluyan en el
calendario anual aprobado por la Asamblea General de la FEBD.
c) La organización de los Campeonatos de España y de la Copa del Rey, de las
Copas y Open de España y de la Liga de Baile deportivo, de las que figuren en el
calendario oficial aprobado por la Asamblea General y de los que la FEBD es la titular y
la propietaria exclusiva, pudiendo, no obstante, delegar la organización de dichas
competiciones oficiales en las federaciones autonómicas y organizadores de reconocido
prestigio.
d) La autorización y control técnico de todas las competiciones oficiales que afecten
a más de una Comunidad Autónoma, así como todas las que tengan carácter nacional o
internacional, aunque se desarrollen dentro del territorio de una misma Comunidad.
e) Ostentar la representación de la WDSF en España, así como la de España en
actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del
territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la FEBD, designar los deportistas,
entrenadores, jueces y demás miembros que han de integrar las distintas selecciones
nacionales.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los jueces, así
como a los técnicos, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a la FEBD, como
actividad propia, la promoción, el gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación del baile deportivo español, en todas sus especialidades y
manifestaciones, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y
campeonatos de ámbito estatal, supra autonómico e internacional que se celebren en
territorio español. En su virtud, es propio de la FEBD: