Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20368
TÍTULO VIII
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamento federativos
Artículo 55.
Trámite.
1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FEBD se ajustará
al siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuere por imperio legal, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEBD o de dos tercios de los
miembros de la Comisión Delegada.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea
General establezca.
b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre
las bases acordadas por aquellos órganos.
c) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien
corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las
enmiendas, en su caso presentadas. Tratándose de Reglamentos, se actuará de idéntico
modo, si bien convocado, por ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la
propia Asamblea General.
d) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 45 de la Ley del Deporte.
e) Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, dicho texto entrará en vigor el día siguiente al de la
notificación de tal aprobación, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Disposición adicional primera.
Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, o las normas
federativas nacionales o internacionales, a la FEBD como entidad, y salvo que venga
atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión
Delegada u otros órganos federativos, se entenderán que corresponden ejercitarlas al
Presidente u órgano en quien éste delegue.
Disposición adicional segunda.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas
se aplican indistintamente a hombres y mujeres. En la modalidad deportiva del baile
deportivo, la igualdad entre el hombre y la mujer es total y por tanto la FEBD respetará
siempre los programas institucionales y proyectos para el reconocimiento igualitario entre
el genero de los deportistas.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
La FEBD, una vez se produzca su inscripción registral podrá iniciar los trámites para
su reconocimiento en el seno del Comité Olímpico español.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Para que se haga efectiva la integración de las Federaciones Autonómicas en la
FEBD, será necesaria la firma de un convenio de integración en el plazo máximo de un
año después de la inscripción de la FEBD.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20368
TÍTULO VIII
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamento federativos
Artículo 55.
Trámite.
1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FEBD se ajustará
al siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuere por imperio legal, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEBD o de dos tercios de los
miembros de la Comisión Delegada.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea
General establezca.
b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre
las bases acordadas por aquellos órganos.
c) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien
corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las
enmiendas, en su caso presentadas. Tratándose de Reglamentos, se actuará de idéntico
modo, si bien convocado, por ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la
propia Asamblea General.
d) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 45 de la Ley del Deporte.
e) Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, dicho texto entrará en vigor el día siguiente al de la
notificación de tal aprobación, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Disposición adicional primera.
Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, o las normas
federativas nacionales o internacionales, a la FEBD como entidad, y salvo que venga
atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión
Delegada u otros órganos federativos, se entenderán que corresponden ejercitarlas al
Presidente u órgano en quien éste delegue.
Disposición adicional segunda.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas
se aplican indistintamente a hombres y mujeres. En la modalidad deportiva del baile
deportivo, la igualdad entre el hombre y la mujer es total y por tanto la FEBD respetará
siempre los programas institucionales y proyectos para el reconocimiento igualitario entre
el genero de los deportistas.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
La FEBD, una vez se produzca su inscripción registral podrá iniciar los trámites para
su reconocimiento en el seno del Comité Olímpico español.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Para que se haga efectiva la integración de las Federaciones Autonómicas en la
FEBD, será necesaria la firma de un convenio de integración en el plazo máximo de un
año después de la inscripción de la FEBD.