Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20367

cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma
de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las
fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEBD, debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.
Todos los libros deberán ser diligenciados en la forma judicial legalmente prevista.
2. Serán causas de información o examen de los Libros federativos las establecidas
por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las
autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.
3. El Secretario de la FEBD, ejercerá las funciones fedatario de la Federación,
siendo de su competencia:
a) Levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Federación, en
la que hará constar los miembros que hayan asistido, los resultados de las votaciones, lo
acuerdos adoptados, las demás circunstancias que se consideren oportunas y, en su
caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos aprobados.
b) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno y representación.
TÍTULO VII
De la disolución de la FEBD
Artículo 54.

Disolución de la FEBD.

1.

La FEBD se disolverá:

a)

Por la revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se
destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como beneficiarias del
mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, para la realización de actividades análogas determinándose por
el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

cve: BOE-A-2025-2849
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1. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los
objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento,
dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FEBD y, en
su caso, de las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.
2. Concluso aquél, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los
recursos administrativos pertinentes.