Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 51.
1.

Sec. III. Pág. 20366

Ingresos de la FEBD.

Constituyen ingresos de la FEBD:

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L os préstamos o créditos que obtengan.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del
artículo siguiente.
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 52.

Reglas aplicables al régimen económico.

1. La FEBD, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las
siguientes reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
d) Deberá someterse anualmente a auditorias financieras, y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
e) Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior
de Deportes.
f) Los recursos económicos de la FEBD deberán estar depositados en Entidades
bancarias o de ahorro a nombre de la «Federación Española de Baile Deportivo», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente para la disposición de los
mismos.

Del régimen documental y contable
Artículo 53.
1.

Registro documental y contable.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEBD:

a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las
denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten

cve: BOE-A-2025-2849
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TÍTULO VI