Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20365

c) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su
comisión.
d) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
e) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones.
En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia
de la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
f) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
4. En cualquier caso, constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el régimen
disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes
Estatutos, en el Reglamento citado en el apartado anterior y en cualquier otra disposición
federativa que lo señale.
5. El conocimiento y fallo de las infracciones corresponde al Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva de la FEBD, o al Comité de Competición de la
Federación integrada de ámbito autonómico correspondiente, según el rango y ámbito de
la competición o entidad en que se haya cometido.
Las resoluciones que dicten estos órganos jurisdiccionales serán ejecutivas, sin
perjuicio de la posibilidad de suspensión de las mismas en los casos y forma que se
prevean reglamentariamente.
En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la
adscripción a la FEBD implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los
sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida
publicidad.
6. Las resoluciones que dicte el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
de la FEBD, serán recurribles ante el Comité de Apelación de la FEBD, en un plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente hábil a su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
7. Las resoluciones del Comité de Apelación de la FEBD serán susceptibles de
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en el plazo de 15 días, a
contar desde el día siguiente a su notificación.
8. No podrá formar parte de ambos órganos disciplinarios competentes federativos
–Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva y Comité de Apelación– la misma
persona.
TÍTULO V
Del régimen económico
Régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

1. La FEBD tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad específico para las Federaciones deportivas españolas desarrollado por el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. Deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos,
que se elevarán al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.