Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20369

Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los
presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Presidente para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de los mismos.
Disposición final tercera.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

1. La FEBD podrá constituir la Fundación Española para el Baile Deportivo, entidad
que tendrá como objeto principal y fundacional, la promoción y el desarrollo del baile
deportivo, facultando en ese momento al Presidente de la FEBD para que lleve a cabo el
necesario proceso de fundación e inscripción de la mencionada entidad.
2. Para constituirla, será necesario el acuerdo mayoritario de los miembros
presentes de su asamblea general.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X