Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 20363

La Comisión Técnica de Jueces.

1. La Comisión Técnica de Jueces atiende directamente al funcionamiento del
colectivo federativo de jueces. Le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la
FEBD, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a
aquellos.
2. El Presidente de esta Comisión será designado por el Presidente de la FEBD,
ostentando su representación.
3. Son funciones de la Comisión Técnica de Jueces:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a la categoría
correspondiente.
c) Proponer los candidatos a jueces de categoría internacional.
d) Aprobar las normas administrativas, regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEBD,
los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal de una forma
objetiva.
g) Designar a los Jueces en las competiciones de ámbito internacional a celebrar
en España y que no hayan sido designados por la WDSF.
h) Convocar, reglamentar y supervisar los cursos para la obtención de los títulos de
Juez Nacional y Nacional Especial.
i) Convocar y supervisar los cursos para la obtención de los títulos de Juez
autonómico.
j) Proponer las normas que tengan repercusión económica en el sistema de
arbitraje de las competiciones.
k) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios
técnicos durante las competiciones, así como convocar reuniones, seminarios,
conferencias o cualquier otro acto tendente a conseguir la actualización de los jueces.
l) Cualesquiera otras delegadas por la FEBD.
4. La clasificación señalada en el apartado b) del punto 2 del presente artículo, se
llevará a cabo en función de los siguientes criterios: Pruebas psicotécnicas, conocimiento
de los reglamentos, informes, experiencia mínima y edad.
5. La designación de los jueces para dirigir competiciones, no estará limitada por
recusaciones ni condiciones de cualquier clase, y los que fueren designados no podrán
abstenerse de dirigir la competición de la que se trate, salvo que concurran causas de
fuerza mayor, que valorará en su caso la Comisión Técnica de Jueces.
6. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 47.
(sin contenido).
CAPÍTULO VI

Artículo 48. Los Órganos de Disciplina Deportiva.
1. Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde
a la FEBD, el Juez Único y el Comité de Apelación.
2. El Juez Único deberá ser licenciado o graduado en Derecho y tener experiencia en
materia jurídico-deportiva.
3. El Juez Único será designado por acuerdo de la asamblea general a propuesta
de la junta directiva de la FEBD.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

Órganos disciplinarios y arbitrales/mediación