Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20362
4. Las Comisiones se considerarán válidamente constituidos si han sido
convocados por su Presidente con al menos 48 horas de antelación y asisten la mitad
más uno de sus componentes.
Quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieren cumplido
los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
5. Las Comisiones son órganos de funcionamiento de la FEBD e informarán al
Presidente de todos sus acuerdos, y se podrán constituir para las diferentes
especialidades, si fuera necesario.
6. Asimismo, las Comisiones podrán formular propuestas al Presidente para su
consideración por la Asamblea General.
Artículo 44. La Comisión Técnico-Deportiva.
1. La Comisión Técnico-Deportiva de la FEBD, es el órgano encargado de
planificar, desarrollar y coordinar toda la actividad deportiva de la FEBD, con la
asistencia del Secretario Técnico-Deportivo de la FEBD, pudiendo encontrarse al frente
del mismo un Director Técnico Deportivo que, en su caso, será nombrado por el
Presidente de la FEBD y del que dependerá directamente. En su defecto, será el
Presidente de la FEBD, el responsable directo de la Comisión.
2. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente de la FEBD, y
en todo caso, las siguientes:
a) Proponer a la Junta Directiva los planes generales de las competiciones
nacionales e internacionales y el desarrollo de las mismas, así como la concesión y
asignación de becas a deportistas.
b) Supervisar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales.
c) Asesorar y asistir a las distintas Comisiones de la FEBD que lo soliciten, así
como a las Federaciones de ámbito autonómico en materias estrictamente técnicas.
d) Atender a todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Presidente y
demás órganos de gobierno de la FEBD.
e) Organizar, coordinar y controlar el proceso de detección, seguimiento, selección
y perfeccionamiento de aquellos deportistas que puedan integrarse en las selecciones
nacionales.
f) Atender a la supervisión, organización, desarrollo y promoción del baile deportivo,
colaborando con las Federaciones de ámbito autonómico y otros entes deportivos y
coordinando con ellos, en su caso, los planes aprobados por la FEBD.
g) Proponer al Presidente de la FEBD, para su aprobación por parte de la Junta
Directiva de la FEBD, el nombramiento o cese de los diferentes cargos técnicos.
h) Organizar, coordinar y controlar las expediciones de las distintas Selecciones
Nacionales, atendiendo en todo caso a los presupuestos establecidos previamente al
efecto.
i) Aquellas otras que le sean otorgadas reglamentariamente.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.
Otras funciones de la Comisión Técnico Deportiva.
1. La Comisión Técnico-Deportiva, elaborará, en su caso, el anteproyecto de la
normativa técnica y reglamentaria de la FEBD. También se encargará del estudio,
desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del baile deportivo, en atención al
propio deporte, así como a la normativa técnico-deportiva emanada de la WDSF y de la
UEC, con la asistencia del Secretario Técnico-Deportivo de la FEBD.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20362
4. Las Comisiones se considerarán válidamente constituidos si han sido
convocados por su Presidente con al menos 48 horas de antelación y asisten la mitad
más uno de sus componentes.
Quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieren cumplido
los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
5. Las Comisiones son órganos de funcionamiento de la FEBD e informarán al
Presidente de todos sus acuerdos, y se podrán constituir para las diferentes
especialidades, si fuera necesario.
6. Asimismo, las Comisiones podrán formular propuestas al Presidente para su
consideración por la Asamblea General.
Artículo 44. La Comisión Técnico-Deportiva.
1. La Comisión Técnico-Deportiva de la FEBD, es el órgano encargado de
planificar, desarrollar y coordinar toda la actividad deportiva de la FEBD, con la
asistencia del Secretario Técnico-Deportivo de la FEBD, pudiendo encontrarse al frente
del mismo un Director Técnico Deportivo que, en su caso, será nombrado por el
Presidente de la FEBD y del que dependerá directamente. En su defecto, será el
Presidente de la FEBD, el responsable directo de la Comisión.
2. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente de la FEBD, y
en todo caso, las siguientes:
a) Proponer a la Junta Directiva los planes generales de las competiciones
nacionales e internacionales y el desarrollo de las mismas, así como la concesión y
asignación de becas a deportistas.
b) Supervisar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales.
c) Asesorar y asistir a las distintas Comisiones de la FEBD que lo soliciten, así
como a las Federaciones de ámbito autonómico en materias estrictamente técnicas.
d) Atender a todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Presidente y
demás órganos de gobierno de la FEBD.
e) Organizar, coordinar y controlar el proceso de detección, seguimiento, selección
y perfeccionamiento de aquellos deportistas que puedan integrarse en las selecciones
nacionales.
f) Atender a la supervisión, organización, desarrollo y promoción del baile deportivo,
colaborando con las Federaciones de ámbito autonómico y otros entes deportivos y
coordinando con ellos, en su caso, los planes aprobados por la FEBD.
g) Proponer al Presidente de la FEBD, para su aprobación por parte de la Junta
Directiva de la FEBD, el nombramiento o cese de los diferentes cargos técnicos.
h) Organizar, coordinar y controlar las expediciones de las distintas Selecciones
Nacionales, atendiendo en todo caso a los presupuestos establecidos previamente al
efecto.
i) Aquellas otras que le sean otorgadas reglamentariamente.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.
Otras funciones de la Comisión Técnico Deportiva.
1. La Comisión Técnico-Deportiva, elaborará, en su caso, el anteproyecto de la
normativa técnica y reglamentaria de la FEBD. También se encargará del estudio,
desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del baile deportivo, en atención al
propio deporte, así como a la normativa técnico-deportiva emanada de la WDSF y de la
UEC, con la asistencia del Secretario Técnico-Deportivo de la FEBD.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.