Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 20361
La Asesoría Jurídica.
1. El Asesor Jurídico de la FEBD, tiene a su cargo la jefatura de los servicios
jurídicos de la Federación y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente
como de los órganos que conforman la estructura federativa.
2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la
Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Presidentes de Federaciones
de ámbito autonómico, con voz pero sin voto.
Artículo 41. bis Comisión de control económico.
Existirá una Comisión de control económico como órgano de control de la FEBD, que
establecerá el sistema de control económico interno.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la
junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y
su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
Sección 2.ª
Otros órganos administrativos
Artículo 42. Otros órganos administrativos.
El Presidente de la FEBD, podrá crear los órganos administrativos que considere
convenientes para el funcionamiento de la Federación, así como designar y separar
libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
CAPÍTULO V
Órganos técnico-deportivos
Sección 1.ª
Las Comisiones
1. Las Comisiones se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y sus reglamentos
respectivos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos, y presentados por el
Presidente de la FEBD, a la Comisión Delegada para su aprobación. Estos Reglamentos
regularán tanto los cometidos y el funcionamiento de la Comisión como los derechos y
obligaciones de los miembros de cada estamento.
2. Las Comisiones se compondrán de: Un Presidente y dos Vocales como mínimo,
y cuatro como máximo, nombrados por el Presidente de la FEBD, excepto la Comisión
de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico que se compondrá de tantos
vocales como Federaciones Autonómicas formen parte de la Comisión, y estará
presidida por el Presidente de la FEBD.
3. Las Comisiones se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año,
pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocados por su Presidente o a
propuesta de la mitad más uno de sus vocales.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Consideraciones generales.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 20361
La Asesoría Jurídica.
1. El Asesor Jurídico de la FEBD, tiene a su cargo la jefatura de los servicios
jurídicos de la Federación y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente
como de los órganos que conforman la estructura federativa.
2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la
Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Presidentes de Federaciones
de ámbito autonómico, con voz pero sin voto.
Artículo 41. bis Comisión de control económico.
Existirá una Comisión de control económico como órgano de control de la FEBD, que
establecerá el sistema de control económico interno.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la
junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y
su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
Sección 2.ª
Otros órganos administrativos
Artículo 42. Otros órganos administrativos.
El Presidente de la FEBD, podrá crear los órganos administrativos que considere
convenientes para el funcionamiento de la Federación, así como designar y separar
libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
CAPÍTULO V
Órganos técnico-deportivos
Sección 1.ª
Las Comisiones
1. Las Comisiones se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y sus reglamentos
respectivos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos, y presentados por el
Presidente de la FEBD, a la Comisión Delegada para su aprobación. Estos Reglamentos
regularán tanto los cometidos y el funcionamiento de la Comisión como los derechos y
obligaciones de los miembros de cada estamento.
2. Las Comisiones se compondrán de: Un Presidente y dos Vocales como mínimo,
y cuatro como máximo, nombrados por el Presidente de la FEBD, excepto la Comisión
de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico que se compondrá de tantos
vocales como Federaciones Autonómicas formen parte de la Comisión, y estará
presidida por el Presidente de la FEBD.
3. Las Comisiones se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año,
pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocados por su Presidente o a
propuesta de la mitad más uno de sus vocales.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Consideraciones generales.