Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20360

2. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente y en todo caso,
las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades
administrativas derivadas de la misma.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen.
d) Informar a la Asamblea General, a su Comisión, al Presidente, a la Junta
Directiva y al Comité Ejecutivo sobre las cuestiones que le sean sometidas o que
considere relevantes para el buen orden económico.
3. En caso de vacante, el Presidente, podrá delegar dichas competencias en otra
persona, órgano o cargo directivo de la FEBD.
4. Su relación laboral será la de carácter especial propio del personal de alta
dirección.
Artículo 40.

Secretario General.

1. El Secretario General, nombrado por el Presidente de la Federación, es el
fedatario y asesor de la FEBD, teniendo a su cargo la organización administrativa de la
misma.
2. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente, las que se
establezcan en el articulado del Reglamento Técnico Deportivo de la FEBD y, en todo
caso, las siguientes:

3. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la
FEBD quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar estas funciones en la persona o personas que
considere oportuno.
4. Su relación laboral será la de carácter especial propio del personal de alta
dirección.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo, y de cuantos otros órganos
colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación,
actuando como Secretario de los mismos. Estas deberán especificar el nombre de las
personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones,
con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las
abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
e) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales y de mero trámite de la Federación.
g) Firmar las comunicaciones y circulares.
h) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la FEBD.
i) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y de los órganos
técnicos.
j) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos
técnicos de la FEBD.
k) Preparar la Memoria anual de la FEBD para su presentación a la Asamblea
General.