Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20359
4. No obstante, la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico quedará
válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de
convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
5. Los acuerdos de la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico se
adoptarán por mayoría simple.
6. A las reuniones podrán asistir los Delegados Territoriales, siempre y cuando el
Presidente los convoque de forma expresa.
Sección 4.ª
Del Comité de Baile deportivo profesional
Artículo 38. El Comité de Baile deportivo Profesional.
1. En el seno de la FEBD se constituye un Comité de Baile deportivo Profesional,
que ejercerá todas las competencias propias que la FEBD tiene en relación al baile
deportivo profesional, con la sola excepción de aquéllas que por Ley sean indelegables.
2. El Comité de Baile deportivo Profesional, dotado de autonomía funcional y
técnica, conforme a su propio reglamento, se encarga del gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del baile deportivo profesional.
3. El régimen de funcionamiento del Comité de Baile deportivo Profesional se
establecerá reglamentariamente.
Sección 5.ª
De la Comisión de Igualdad
Artículo 38. bis La Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las
incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo,
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
Sección 6.ª
De la Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 38. ter La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar
a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Sección 1.ª
Órganos administrativos
Artículo 39. El Gerente.
1. El Gerente, en el caso de existir, podrá ser el órgano de administración de la
FEBD.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Órganos de administración de régimen interno
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20359
4. No obstante, la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico quedará
válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de
convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
5. Los acuerdos de la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico se
adoptarán por mayoría simple.
6. A las reuniones podrán asistir los Delegados Territoriales, siempre y cuando el
Presidente los convoque de forma expresa.
Sección 4.ª
Del Comité de Baile deportivo profesional
Artículo 38. El Comité de Baile deportivo Profesional.
1. En el seno de la FEBD se constituye un Comité de Baile deportivo Profesional,
que ejercerá todas las competencias propias que la FEBD tiene en relación al baile
deportivo profesional, con la sola excepción de aquéllas que por Ley sean indelegables.
2. El Comité de Baile deportivo Profesional, dotado de autonomía funcional y
técnica, conforme a su propio reglamento, se encarga del gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del baile deportivo profesional.
3. El régimen de funcionamiento del Comité de Baile deportivo Profesional se
establecerá reglamentariamente.
Sección 5.ª
De la Comisión de Igualdad
Artículo 38. bis La Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las
incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo,
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
Sección 6.ª
De la Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 38. ter La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar
a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Sección 1.ª
Órganos administrativos
Artículo 39. El Gerente.
1. El Gerente, en el caso de existir, podrá ser el órgano de administración de la
FEBD.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Órganos de administración de régimen interno