Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20358

3. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por la mitad más uno de los
miembros asistentes, siendo suficiente con la presencia de tres de sus miembros
siempre y cuando uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente, y deberán constar
en el libro de actas. En todo caso, será necesario su ratificación en la primera reunión de
la Junta Directiva.
4. El Comité Ejecutivo está facultado para velar, con permanencia y asiduidad, por
el buen gobierno de la FEBD, pudiendo asimismo resolver todo tipo de asuntos propios
de la Junta Directiva.
5. El Comité Ejecutivo podrá ser convocado, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos o telemáticos. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones no presenciales por vía telemática o electrónica. Dicho acuerdo será notificado
a los miembros del Comité Ejecutivo y especificará:
– El medio, telemático o electrónico, por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático o electrónico, por el que se celebrará la reunión.
– El medio, telemático o electrónico, por el que se podrá consultar la documentación
relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros del Comité Ejecutivo.
Sección 3.ª
Artículo 37.

De la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico

Naturaleza y funciones.

1. La Comisión de Federaciones de ámbito autonómico es un órgano de
asesoramiento y coordinación para la promoción general del baile deportivo en todo el
territorio nacional, y estará compuesto por los Presidentes de las Federaciones
Autonómicas integradas.
2. Son funciones propias de la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico
las siguientes:

3. La Comisión de Federaciones de ámbito autonómico se reunirá con carácter
ordinario un mínimo de una vez al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a
iniciativa del Presidente ó a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La
convocatoria corresponderá al Presidente de la FEBD, haciendo constar en la misma el
lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser
comunicada, al menos, con siete días de antelación. La Comisión de Federaciones de
ámbito autonómico estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros.

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones
organizadas por la FEBD.
b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en
el ámbito de sus competencias.
c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las
Comunidades Autónomas así como coordinar a las mismas entre ellas y la FEBD.
d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la
Comisión Delegada y a la Asamblea General.
e) En general, podrá conocer e informar sobre la actividad federativa en todos sus
aspectos.