Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20357
11. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
12. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente y en los
casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.
13. Todos los miembros de la Junta Directiva asumirán las normas establecidas en
el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas elaborado por el
CSD.
14. El Presidente y todos los demás miembros de la Junta Directiva desempeñarán
su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la FEBD, frente a las
Federaciones Autonómicas con personalidad jurídica y frente a los acreedores de la
FEBD, por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de
facultades o negligencia grave.
15. Los miembros de la Junta Directiva responderán en los mismos términos frente
al Consejo Superior de Deportes en cuanto a las subvenciones recibidas del mismo, así
como por las irregularidades en la ejecución del presupuesto.
16. La misma responsabilidad existirá para todos los miembros de la Junta
Directiva con respecto a los diversos órganos de las Administraciones Públicas, por lo
que a las subvenciones de los mismos se refiere.
17. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la FEBD los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún
miembro de órganos colegiados.
18. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
19. En la memoria económica que ha de presentar la FEBD como entidad de
utilidad pública se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros de la junta directiva.
20. Los directivos de la FEBD deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEBD.
Sección 2.ª
Del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva podrá constituir un Comité Ejecutivo permanente para el
trámite y gestión de los asuntos ordinarios.
2. El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro miembros: el Presidente de la
FEBD, que lo presidirá, el Vicepresidente, el Secretario General y el Director Deportivo.
Asimismo, el Comité Ejecutivo, cuando el Presidente lo considere necesario, podrá
recibir la asistencia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva y/o del Asesor
Jurídico, que tendrán voz pero no voto.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Naturaleza y funciones.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20357
11. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
12. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente y en los
casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.
13. Todos los miembros de la Junta Directiva asumirán las normas establecidas en
el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas elaborado por el
CSD.
14. El Presidente y todos los demás miembros de la Junta Directiva desempeñarán
su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la FEBD, frente a las
Federaciones Autonómicas con personalidad jurídica y frente a los acreedores de la
FEBD, por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de
facultades o negligencia grave.
15. Los miembros de la Junta Directiva responderán en los mismos términos frente
al Consejo Superior de Deportes en cuanto a las subvenciones recibidas del mismo, así
como por las irregularidades en la ejecución del presupuesto.
16. La misma responsabilidad existirá para todos los miembros de la Junta
Directiva con respecto a los diversos órganos de las Administraciones Públicas, por lo
que a las subvenciones de los mismos se refiere.
17. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la FEBD los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún
miembro de órganos colegiados.
18. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
19. En la memoria económica que ha de presentar la FEBD como entidad de
utilidad pública se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros de la junta directiva.
20. Los directivos de la FEBD deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEBD.
Sección 2.ª
Del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva podrá constituir un Comité Ejecutivo permanente para el
trámite y gestión de los asuntos ordinarios.
2. El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro miembros: el Presidente de la
FEBD, que lo presidirá, el Vicepresidente, el Secretario General y el Director Deportivo.
Asimismo, el Comité Ejecutivo, cuando el Presidente lo considere necesario, podrá
recibir la asistencia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva y/o del Asesor
Jurídico, que tendrán voz pero no voto.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Naturaleza y funciones.