Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20356

e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la FEBD y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos
colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
f) Estudiar y ratificar si procede los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Junta
Directiva.
g) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubs, deportistas, técnicos, etc.
h) Resolver todas aquellas otras cuestiones que referentes al desarrollo de las
competiciones deportivas u otros asuntos, necesiten una urgente solución.
i) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
FEBD.
j) Determinar, de forma provisional hasta que la propia Asamblea General de la
FEBD los apruebe, los nuevos importes de las cuotas y de cualquier importe económico,
siendo necesaria e imprescindible su posterior ratificación/aprobación por parte de la
Asamblea General de la FEBD, realizando, si es el caso, los ajustes económicocontables que sean necesarios.
k) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea designada por el
Presidente, Asamblea o Comisión Delegada.
l) La tramitación de un procedimiento de desintegración de una Federación
Autonómica integrada en la FEBD, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
6. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
8. La Junta Directiva se reunirá generalmente con carácter ordinario cada tres
meses y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente de
la FEBD. La convocatoria, en la que constará la fecha, hora y lugar de celebración y los
asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con antelación de siete días, pudiendo
excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente
aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.
9. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más
uno de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida
cualquiera que sea el número de los miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
10. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a
su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
10. bis La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos o telemáticos. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones no presenciales por vía telemática o electrónica. Dicho acuerdo será notificado
a los miembros de la Junta Directiva y especificará:
– El medio, telemático o electrónico, por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático o electrónico, por el que se celebrará la reunión.
– El medio, telemático o electrónico, por el que se podrá consultar la documentación
relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Junta Directiva.

cve: BOE-A-2025-2849
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Núm. 39