Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20355
21.1 La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la Federación.
21.2 Propuesta en estos términos la moción de censura, y comprobado el
cumplimiento de requisitos e identidad de los solicitantes, el Presidente convocará
Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar
desde que le fue notificada la presentación de la misma para su celebración en un plazo
no inferior a 15 días ni superior a 30 días.
21.3 Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y decisión de la
moción de censura, y dentro de los 10 primeros días siguientes a la convocatoria de
celebración de la Asamblea podrán presentarse mociones alternativas.
21.4 En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por
quienes hayan promovido la inicial.
21.5 Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el
Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por los dos tercios de
los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General, siempre que estén
presentes en el momento de la votación, como mínimo, un tercio del total de los
miembros que componen la Asamblea General de la FEBD.
21.6 Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
21.7 Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en
el cargo por el tiempo que reste del período olímpico.
CAPÍTULO III
De los órganos de gestión y asesoramiento
Sección 1.ª
De la Junta Directiva
Artículo 35. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano complementario de los de gobierno y de
representación, que asiste al Presidente, y a quien corresponde la gestión de la FEBD.
2. Estará compuesta por el número mínimo de cinco miembros y un máximo de 30,
que determinará personalmente el Presidente de la FEBD, siendo todos ellos designados
por éste, a quién también corresponde su remoción. El Presidente dará cuenta a la
Asamblea General de la designación y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
3. Para ser miembro de la Junta Directiva de la FEBD no es precisa la condición de
miembro de la Asamblea General.
4. El Presidente de la FEBD podrá estar asistido por las personas que en cada
caso considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.
5. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elaborar el anteproyecto de los reglamentos técnico-deportivos de la FEBD para
su sometimiento a la Comisión Delegada.
b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y de Balance para su sometimiento a la
Comisión Delegada, preparando las ponencias y documentos que le sirvan de base a
ésta para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
c) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de
actividades en momento y circunstancias en el que el interés general del baile deportivo
español así lo exija.
d) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que corresponda.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20355
21.1 La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la Federación.
21.2 Propuesta en estos términos la moción de censura, y comprobado el
cumplimiento de requisitos e identidad de los solicitantes, el Presidente convocará
Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar
desde que le fue notificada la presentación de la misma para su celebración en un plazo
no inferior a 15 días ni superior a 30 días.
21.3 Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y decisión de la
moción de censura, y dentro de los 10 primeros días siguientes a la convocatoria de
celebración de la Asamblea podrán presentarse mociones alternativas.
21.4 En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por
quienes hayan promovido la inicial.
21.5 Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el
Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por los dos tercios de
los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General, siempre que estén
presentes en el momento de la votación, como mínimo, un tercio del total de los
miembros que componen la Asamblea General de la FEBD.
21.6 Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
21.7 Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en
el cargo por el tiempo que reste del período olímpico.
CAPÍTULO III
De los órganos de gestión y asesoramiento
Sección 1.ª
De la Junta Directiva
Artículo 35. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano complementario de los de gobierno y de
representación, que asiste al Presidente, y a quien corresponde la gestión de la FEBD.
2. Estará compuesta por el número mínimo de cinco miembros y un máximo de 30,
que determinará personalmente el Presidente de la FEBD, siendo todos ellos designados
por éste, a quién también corresponde su remoción. El Presidente dará cuenta a la
Asamblea General de la designación y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
3. Para ser miembro de la Junta Directiva de la FEBD no es precisa la condición de
miembro de la Asamblea General.
4. El Presidente de la FEBD podrá estar asistido por las personas que en cada
caso considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.
5. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elaborar el anteproyecto de los reglamentos técnico-deportivos de la FEBD para
su sometimiento a la Comisión Delegada.
b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y de Balance para su sometimiento a la
Comisión Delegada, preparando las ponencias y documentos que le sirvan de base a
ésta para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
c) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de
actividades en momento y circunstancias en el que el interés general del baile deportivo
español así lo exija.
d) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que corresponda.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39