Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20354

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la Legislación vigente.
9. Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión
Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a dos meses. El
que resulte elegido ocupará el cargo por el tiempo igual al que restase por cumplir al
sustituido.
10. El Presidente de la FEBD lo será también de la Asamblea General, de la
Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de las
Federaciones de ámbito autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo,
correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate
en la adopción de acuerdos por dichos órganos federativos.
11. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía
de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General, con carácter anual. El modelo de retribución será mediante relación
de carácter laboral.
12. La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente
establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que
recibe la FEBD, debiendo obtenerse de los ingresos propios que se generan.
13. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
14. El Presidente de la FEBD podrá crear los Comités Técnicos y/o Comisiones que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
propias de gobierno de la FEBD.
15. Asimismo determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará
y revocará libremente a los miembros que los compongan.
16. Podrán ser creadas en cada área de la FEBD, Comisiones Directivas de las
mismas, presididas por el Presidente de la FEBD o por la persona que éste designe. Las
competencias de estas Comisiones serán definidas por el Presidente de la FEBD.
17. Serán funciones propias de estas Comisiones la elaboración de cuantos
informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus
competencias.
18. A las Comisiones Directivas les serán de aplicación lo dispuesto para los
órganos colegiados, en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos en sus
reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas.
19. El Presidente podrá ser reelegido en los siguientes y sucesivos comicios sin
que exista limitación alguna en el número de mandatos que puede ostentar.
20. La persona que haya ostentado la Presidencia de la FEBD podrá ser designado
Presidente de Honor, nombrado por la Asamblea General de la FEBD, previo acuerdo de
la Comisión Delegada.
20.1 El Presidente de Honor realizará aquellas funciones, normalmente de carácter
representativo, que le sean encomendadas por el Presidente de la Federación. Además,
podrá asumir la «Presidencia de Honor» de los diferentes órganos colegiados y
delegaciones federativas que se estimen pertinentes.
21. Corresponde a la Asamblea General conocer y decidir sobre la moción de
censura presentada contra el Presidente.

cve: BOE-A-2025-2849
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Núm. 39