Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 20353
También es competencia de la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEBD, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La aprobación de las cuentas anuales dentro de los seis primeros meses de
cada ejercicio, con el único fin de presentar la declaración del impuesto de sociedades.
d) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 29, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por mayoría absoluta.
e) Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, en
las distintas categorías, y fijar las cuotas globales de las mismas y los porcentajes que
deban corresponder a la FEBD y a la respectiva Federación de ámbito autonómico.
f) Aquellas que fueran expresamente delegadas por la Asamblea General.
4. La propuesta sobre la modificación del calendario, la aprobación y modificación
de los Reglamentos y la modificación del presupuesto, corresponden exclusivamente al
Presidente de la FEBD o a dos tercios de la Comisión Delegada.
Sección 4.ª
Del Presidente
1. El Presidente de la FEBD es el órgano de gobierno de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación,
y ejecuta los acuerdos de los mismos. Otorga poderes de representación y
administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración
federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise.
2. El Presidente de la FEBD tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren
cualesquiera órganos y comisiones federativos.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea
General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de Presidentes de
la Federaciones de ámbito autonómico.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
5. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos de verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no
será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados,
como mínimo, por el veinte por ciento de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el
sistema de doble vuelta, en el caso de en que una primera, ningún candidato alcance la
mayoría absoluta de los votos emitidos.
6. Los avales que se presenten por los candidatos se deberán entregar por escrito
original dirigido al candidato propuesto, con expresión de su filiación completa, así como
de su cualidad de miembro electo de la Asamblea General, indicando el estamento que
representa y con firma y rúbrica completa original, adjuntando fotocopia de su DNI.
7. Para la elección a Presidente no será válido el voto por correo, ni la delegación
de voto.
8. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. El Presidente.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 20353
También es competencia de la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEBD, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La aprobación de las cuentas anuales dentro de los seis primeros meses de
cada ejercicio, con el único fin de presentar la declaración del impuesto de sociedades.
d) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 29, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por mayoría absoluta.
e) Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, en
las distintas categorías, y fijar las cuotas globales de las mismas y los porcentajes que
deban corresponder a la FEBD y a la respectiva Federación de ámbito autonómico.
f) Aquellas que fueran expresamente delegadas por la Asamblea General.
4. La propuesta sobre la modificación del calendario, la aprobación y modificación
de los Reglamentos y la modificación del presupuesto, corresponden exclusivamente al
Presidente de la FEBD o a dos tercios de la Comisión Delegada.
Sección 4.ª
Del Presidente
1. El Presidente de la FEBD es el órgano de gobierno de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación,
y ejecuta los acuerdos de los mismos. Otorga poderes de representación y
administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración
federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise.
2. El Presidente de la FEBD tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren
cualesquiera órganos y comisiones federativos.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea
General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de Presidentes de
la Federaciones de ámbito autonómico.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
5. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos de verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no
será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados,
como mínimo, por el veinte por ciento de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el
sistema de doble vuelta, en el caso de en que una primera, ningún candidato alcance la
mayoría absoluta de los votos emitidos.
6. Los avales que se presenten por los candidatos se deberán entregar por escrito
original dirigido al candidato propuesto, con expresión de su filiación completa, así como
de su cualidad de miembro electo de la Asamblea General, indicando el estamento que
representa y con firma y rúbrica completa original, adjuntando fotocopia de su DNI.
7. Para la elección a Presidente no será válido el voto por correo, ni la delegación
de voto.
8. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. El Presidente.