Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20352
8. Se podrán celebrar reuniones de Comisión Delegada mediante la utilización de
medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los
acuerdos de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita la
realización de reuniones.
9. El Presidente de la FEBD, presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
10. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
11. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o
representados, salvo en supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la
FEBD, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la
reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
13. El Presidente, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no
sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que soliciten.
14. El Secretario General de la FEBD actuará como Secretario de la Comisión
Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la Comisión
Delegada expresamente designado en la reunión.
15. De cada reunión se levantará por el Secretario el correspondiente Acta, que
especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la
reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
16. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
17. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta podrá
ser aprobada al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada, o por el
sistema de delegados.
Artículo 33.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios que puede imponer la Asamblea General.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos y de las normas de
competición.
d) El traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal donde esté
ubicado estatutariamente.
e) La ratificación del acuerdo de la Junta Directiva por el que se decida disponer,
mantener y gestionar oficinas operativas en cualquier lugar del territorio español.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados
anteriores, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al
Presidente de la FEBD o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20352
8. Se podrán celebrar reuniones de Comisión Delegada mediante la utilización de
medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los
acuerdos de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita la
realización de reuniones.
9. El Presidente de la FEBD, presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
10. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
11. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o
representados, salvo en supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la
FEBD, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la
reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
13. El Presidente, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no
sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que soliciten.
14. El Secretario General de la FEBD actuará como Secretario de la Comisión
Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la Comisión
Delegada expresamente designado en la reunión.
15. De cada reunión se levantará por el Secretario el correspondiente Acta, que
especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la
reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
16. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
17. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta podrá
ser aprobada al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada, o por el
sistema de delegados.
Artículo 33.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios que puede imponer la Asamblea General.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos y de las normas de
competición.
d) El traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal donde esté
ubicado estatutariamente.
e) La ratificación del acuerdo de la Junta Directiva por el que se decida disponer,
mantener y gestionar oficinas operativas en cualquier lugar del territorio español.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados
anteriores, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al
Presidente de la FEBD o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
cve: BOE-A-2025-2849
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