Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20351

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miembros de la Asamblea General.
Sección 3.ª
Artículo 31.

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

La Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEBD, con la
función específica de asistir a la Asamblea General. Estará compuesta por el número de
miembros que establezca el Reglamento Electoral de la FEBD.
2. El régimen de elección de miembros se corresponderá con lo previsto en el
Reglamento Electoral de la FEBD y resto de normas de aplicación.
3. Son deberes de los miembros de la comisión delegada de la FEBD los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la comisión delegada ni admitir comisiones por parte de
ningún miembro de órganos colegiados.
4. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión delegada y
comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de
buen gobierno.
Sesiones, régimen de convocatoria y desarrollo de las mismas.

1. La Comisión Delegada se reunirá en pleno, en sesión ordinaria, como mínimo,
una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con la
Asamblea General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud
de al menos cuatro de sus miembros.
3. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus
miembros con 7 días, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia,
acompañando el orden del día.
4. Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias y
podrán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de antelación.
5. La validez de las reuniones de la Comisión Delegada requerirán que concurran,
en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y, en segunda, la tercera parte de
los mismos.
6. A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma,
quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente,
en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada, o en el
Presidente.
7. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo establecido en el artículo 30.11
de estos Estatutos en cuanto a quórum para dar validez a las reuniones.

cve: BOE-A-2025-2849
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Artículo 32.