Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20350

17. El acta la puede aprobar la Asamblea General o bien, por delegación, los
interventores, que en número de 2 haya designado la asamblea general, en un plazo
máximo de 30 días naturales. Los interventores tienen que firmar el acta junto con el
Presidente y el Secretario, acta de la que se informará en los miembros de la asamblea.
18. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la
Asamblea y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEBD, a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.
19. El Presidente de la FEBD presidirá la Asamblea General, abrirá, suspenderá y,
en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea. Conducirá los debates, regulando el
uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban
adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a
su debate por separado. Resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que puedan
plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el
tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los miembros de
la Asamblea que se dirijan de forma irrespetuosa a la Presidencia o a otros miembros de
la misma.
20. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo del Presidente o de la persona a quien éste designe.
21. Sólo serán objeto de debate particularizado, aquéllas cuestiones o preceptos
que hayan sido objeto de enmienda y lo que el Presidente o la mayoría de la Asamblea
considerasen preciso. Las cuestiones o preceptos no enmendados se entenderán
aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas en relación con otros
temas o preceptos.
22. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se
procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las
impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o
exclusión del algún asistente.
23. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
24. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación. La votación será secreta en la elección de
Presidente y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.
25. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes
solicite votación secreta. La votación pública se efectuará a mano alzada, con utilización
o no de cartulinas, al efecto.
26. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
27. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
28. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
29. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones del pleno de la
Asamblea General mediante la utilización de medios telemáticos que faciliten el
seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos de las mismas, o cualquier otro
sistema telemático alternativo que permita la realización de reuniones. Dicho acuerdo
será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
– El medio, telemático o electrónico, por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático o electrónico, por el que se celebrará la reunión.
– El medio, telemático o electrónico, por el que se podrá consultar la documentación
relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.

cve: BOE-A-2025-2849
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Núm. 39