Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20349

3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos
que vayan a tratarse en el orden del día, podrán remitirse a los Asambleístas a la
dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario elaborado
cumpliendo con las exigencias previstas por la LOPD. Los datos facilitados por los
Asambleístas en este formulario serán incluidos en un fichero responsabilidad de la
FEBD, inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
5. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten.
6. Del mismo modo, la documentación relativa a los asuntos que compongan el
orden del día, podrá remitirse dentro de los diez días anteriores previstos a la fecha de
su celebración o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en los supuestos de
urgencia que prevé el punto 3 del articulo anterior.
7. Las convocatorias se realizarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en el supuesto contemplado para la moción de censura al Presidente.
8. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos, como mínimo.
9. Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que
será necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios
administrativos de la FEBD el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su
inicio, en la propia sala de aquélla.
9.bis La representación de las Federaciones autonómicas y de los clubes
deportivos corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo
con su propia normativa. Los deportistas, técnicos y jueces pueden delegar su
representación en otra persona de su mismo estamento en la Asamblea, o en el
Presidente. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.
9.ter Ningún miembro de la Asamblea General podrá ostentar más de cinco
representaciones en cada sesión.
10. Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se
autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la
mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se
declara abierta la sesión, permitiéndose la entrada a cuantos asambleístas lo deseen.
11. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, la tercera
parte de los mismos.
12. No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
13. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el
Presidente saliente del último mandato, así como los miembros del Comité Ejecutivo y de
la Junta Directiva de la FEBD, que no lo sean de la Asamblea General, y el Presidente
del Comité de Baile deportivo Profesional.
14. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquélla
con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el
Secretario. En su ausencia, actuará como Secretario quien designe la Asamblea.
15. El Acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
16. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo, o por
el sistema de interventores.

cve: BOE-A-2025-2849
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Núm. 39