Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20348

e) Aprobación de la gestión deportiva de la FEBD, previo informe de la Comisión
Delegada.
f) Aprobación de programa deportivo anual a desarrollar.
g) Fijar todas las obligaciones financieras que comporte la integración y/o
participación en la FEBD por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la
propia FEBD.
h) La aprobación y modificación de los Estatutos.
i) La elección y cese del Presidente.
j) La elección de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual
renovación.
k) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura del Presidente.
l) Aprobar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
m) Acordar la desintegración de una Federación Autonómica integrada en la FEBD,
a propuesta de la Junta Directiva.
n) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
2.

Le compete además:

a) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su periodo de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el periodo de mandato del Presidente.
c) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
FEBD, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir.
d) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las diversas
categorías sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Baile deportivo
Profesional, así como el sistema y forma de aquéllas.
e) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEBD, o los
propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos, y en la
forma que reglamentariamente se establezca.
f) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios de la FEBD.
g) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta el
mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter ordinario, una
vez al año para los fines de su competencia, siendo convocada en la fecha y lugar
propuestos por la Junta Directiva y aprobados por el Presidente.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán, cuantas
veces sean convocadas, a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión
Delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los
miembros de la propia Asamblea, y en la forma que reglamentariamente se establezca.

cve: BOE-A-2025-2849
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Artículo 30. Régimen de las sesiones y convocatoria.